¿Qué alternativas tenemos los autónomos sí nos damos de baja por enfermedad o trabajo?

¿Qué alternativas tenemos los autónomos sí nos damos de baja por enfermedad o trabajo?

La mayor parte de los autónomos en España tiene una cotización mínima y eso afecta al cobro de las prestaciones. Aunque a partir de ahora, se regirá la nueva cotización de autónomos por los ingresos. Pero, en la gran mayoría de los casos, las prestaciones en caso de baja, va a seguir siendo baja.

El trabajador autónomo tiene una serie de responsabilidades que debe tener cubierta en caso de «baja» y es recomendable tener complementado a través de un seguro privado las prestaciones públicas que pueda recibir dependiendo del tipo de enfermedad o accidente y las contingencias protegidas.

¿Conocemos que prestaciones tenemos los autónomos?

Así, el autónomo que tenga una incapacidad temporal derivada por enfermedad común o un accidente, tanto de trabajo como no, puede obtener la prestación por incapacidad temporal.

¿A qué tiene derecho en este caso el autónomo?

Pues tiene derecho a una prestación económica durante máximo 12 meses y prorrogables, según los casos, otros 6 meses y durante este tiempo tiene derecho al 60% de la base reguladora desde el día cuarto hasta el vigésimo, y desde ahí hasta el final del periodo, el 75%. Estos importes son para los casos de enfermedad o accidente común.

Si fuera la incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente de trabajo, es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja y teniendo en cuenta que hubiera optado por la cobertura de contingencias profesionales.

Pero y ¿en los casos que el autónomo no puede seguir trabajando o el accidente o la enfermedad le incapacite para seguir con su trabajo?

Es el denominado incapacidad permanente que puede ser parcial o total. En el caso de ser parcial, implica una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal, pero debe tenerse en cuenta que solo se protege en los supuestos de contingencias profesionales, no por las comunes. Y tendría derecho a 24 mensualidades de la base reguladora.

En la incapacidad permanente total, es cuando el autónomo queda impedido para realizar todas o las tareas fundamentales de su actividad habitual. En la incapacidad permanente total, tiene derecho a una pensión del 55% de la base reguladora aunque puede llegar, en algunos casos, al 75% si tiene más de 55 años.

Por lo que estamos viendo, es necesario, analizar y estudiar en cada caso, sí es conveniente que los autónomos cuenten, además, con la protección de las coberturas de seguros de accidente que cubran las lesiones provocadas tanto por incapacidad temporal, invalidez permanente y absoluta y fallecimiento.

Estos tipos de seguros, para analizarlos bien y comprobar que se ajustan a la realidad del cada autónomo, deben tener contemplados que cubran el tiempo de incapacidad temporal, qué cantidad quiere o puede percibir cada día en caso de darse la baja, y si existe la posibilidad de una baja laboral según baremo, y por último tener la tranquilidad que estos seguros suelen ser rápidos a la hora del cobro de la indemnización.

Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca
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