Ayuda directa para mantenimiento de la actividad de autónomos y pymes en Castilla La Mancha

Ayuda directa para mantenimiento de la actividad de autónomos y pymes en Castilla La Mancha

Se ha publicado hoy 1 de febrero de 2021 el Decreto 7/2021 en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada del COVID-19 les informamos que se establecen dos líneas de ayudas:

  • Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de los negocios y la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.  
  • Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de los negocios y la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

¿Quiénes son beneficiarios?

Los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla La Mancha con anterioridad al 1 de octubre de 2019 que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

1.Que su actividad pertenezca a cualquiera de los siguientes sectores del CNAE dados de alta antes del 1 de octubre de 2019:

4719-Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4730-Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

4741-Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

4742-Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

4743- Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

4751-Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

4752-Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

4753-Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados

4754-Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

4759-Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

4761-Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

4762-Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

4763-Comercio al por menor de grabaciones de música y video en establecimientos especializados

4764-Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

4765-Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

4771-Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

4772-Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

4774-Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados

4775-Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

4776-Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

4777-Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

4778-Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

4779-Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos

4781-Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4782-Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789-Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

4799-Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

4931-Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

4932-Transporte por taxi

4939-Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5510-Hoteles y alojamientos similares

5520-Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530-Campings y aparcamientos para caravanas

5590-Otros alojamientos

5610-Restaurantes y puestos de comidas

5621-Provision de comidas preparadas para eventos

5629-Otros servicios de comidas

5630-Establecimientos de bebidas

5912-Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión

5914-Actividades de exhibición cinematográfica

5915-Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

5917-Actividades de distribución cinematográfica y de video

7420-Actividades de fotografía

7430-Actividades de traducción e interpretación

7721- Alquiler de artículos de ocio y deportivos

7911-Actividades de las agencias de viajes

7912-Actividades de los operadores turísticos

7990-Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

8230-Organización de convenciones y ferias de muestras

9001-Artes escénicas

9002-Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003-Creacion artística y literaria

9004-Gestion de salas de espectáculos

9102-Actividades de museos

9103-Gestion de lugares y edificios históricos

9104-Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

9105-Actividades de bibliotecas

9106-Actividades de archivos

9311-Gestion de instalaciones deportivas

9312-Actividades de los clubes deportivos

9313-Actividades de los gimnasios

9319-Otras actividades deportivas

9321-Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329-Otras actividades recreativas y de entretenimiento

9604-Actividades de mantenimiento físico

2. Reducción de facturación.

Haber sufrido una reducción de su facturación en Castilla-La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019.

En el caso de que el inicio de actividad se haya producido después del primer trimestre de 2019, la comparación se referirá a los trimestres completos en los que haya estado ejerciendo la actividad.

El importe de la facturación del ejercicio 2019, en cómputo anual, deberá ser, al menos, cuatro veces superior a la cuantía de la subvención que pueda corresponder al beneficiario.

Para la determinación de la caída de la facturación se atenderá a los importes reflejados en la documentación acreditativa de que disponga el solicitante (declaraciones trimestrales de IVA, autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, facturas emitidas o cualquier otra documentación relevante, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020

¿Qué plazo hay para presentar las solicitudes?

Hasta el día 21 de febrero de 2021.

¿Cuáles son las cuantías?

  1. En la Línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 2.100 euros.
  2. En la Línea 2, la cuantía de la subvención para las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:
    •  4.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.
    •  6.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de cinco y hasta diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.
    •  8.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más diez y hasta veinticinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.
    •  10.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más veinticinco y menos de doscientos cincuenta trabajadores equivalentes a tiempo completo.

A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo adscritos a la actividad económica desarrollada, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá los trabajadores asalariados, y a los socios, comuneros o partícipes que ejerzan una actividad regular en la empresa, así como los autónomos colaboradores que figuren en alta en el RETA. Este cómputo se referirá a la fecha de presentación de la solicitud. Para el cálculo del número de trabajadores asalariados se tendrán en cuenta aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.

Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca

www.sanchezdelablanca.com

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