Blog Asesoría

Blog Asesoría contiene la actualidad con las últimas noticias y novedades legislativas en materia fiscal, contable, laboral, gestión administrativa y protección de datos

IRPF: Obligados a realizar la renta

Estamos en campaña de renta del ejercicio 2017, y están obligados a realizar la renta los siguientes contribuyentes conforme a la Ley del Irpf:

  • Contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, aportaciones a planes de pensiones, entre otros, que reduzcan la base imponible cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  • Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías siguientes:

Protección de datos: Publicación de una fotografía obtenida de una red social

Protección de datos, no le dan mucha importancia muchas personas. La mayoría de las personas tienen una cuenta o perfil en alguna red social que es ampliamente conocida. Se realizan fotografías personales, con amigos, familia... y la suben con buenos propósitos para dar a conocer sus vidas. Pero poca gente ha reparado que clase de autorización han otorgado a las redes sociales para el uso de esas fotografías. Y esa autorización la da todo el mundo y es a la hora de realizar esa cuenta, estamos dando consentimiento a las plataformas a subir esas fotografías. Pero, ¿puede usar otros medios esas fotografías?

Las obligaciones del IVA

Las obligaciones del IVA. El IVA es uno de los impuestos que más atención deben tener los empresarios a la hora de realizar su actividad y que muchas veces desconocen o no tratan con la debida diligencia debida.

Como todo impuesto, tiene una serie de obligaciones y es en los que nos vamos a centrar de forma general en este artículo, ciñéndonos en algunos de esos deberes formales de obligado cumplimiento que no debe dejarse en el olvido por parte de todos los empresarios. Entre esos deberes, nos encontramos con la obligaciones de:

Renta 2017: Novedades en la Campaña

Con la primavera a parte de las flores, llega el buen tiempo, mas horas de sol, alergias pero llega otro asunto que debemos de tener muy presente, como es la campaña de la renta. Vamos a centrarnos en este último punto y ver las principales novedades a la hora de cumplir con nuestras obligaciones fiscales.

Protección de datos: Nueva normativa

La protección de datos entra en una nueva etapa el próximo 25 de mayo al ser el día que entra efectivamente la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos.

¿Pero las empresas han adecuado la actividad a la nueva normativa?. Son muchos retos que hay por delante y que deben conocer las empresas. Ante cualquier duda que pueda tener de si su empresa cumple con la nueva normativa, puede ponerse en contacto con nuestras oficinas en Gestoría Sánchez de la Blanca

Entre las modificaciones que implica el Reglamento europeo de protección de datos son:

El dinero en efectivo puede desaparecer, y en un futuro, así sucederá.

Ya hay un país que ha iniciado esa desaparición del dinero en efectivo, es Suecia. Un país tan desarrollado como Suecia, uno de los mas avanzados del mundo en cuanto a sistemas de pago (tarjetas y pago digital), en donde cuatro de cada diez suecos dicen en las encuestas que ya no usan o muy poco el dinero efectivo y siendo así, va a ser uno de los lugares del mundo en el que para el año 2030 no realizarán pagos en efectivo.

Pero, para poder realizar este cambio tan drástico, la sociedad ha de estar preparada, tanto las empresas, como las personas.

¿De verdad que toda la sociedad está preparada? ¿Qué ocurre con algunos colectivos, como pueden ser, los ancianos?

Régimen especial del IVA: Criterio de caja

De forma genérica, el régimen especial del criterio de caja, es por el cual se fija el devengo de las cuotas repercutidas del IVA al momento en el que se cobren, y en cuanto a las cuotas soportadas el tener el derecho de deducirlas en el momento en que se paguen. Este régimen especial del criterio de caja, es de aplicación voluntaria, y tendrá una validez mínima de 3 años, salvo renuncia.

Recargo de equivalencia: Régimen especial del IVA

El recargo de equivalencia, es un régimen especial que se aplica de forma obligatoria para los comerciantes minoristas personas físicas o Entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la renta, y que comercialicen al por menor productos o artículos de cualquier naturaleza y que no se encuentren exceptuados.

Los productos que se encuentran excluidos son:

Régimen simplificado del IVA

Régimen simplificado del IVA. Una de las características del IVA es que pretende la generalidad y neutralidad, pero exigiría que se cumplieran tres condiciones como son la aplicación de un tipo de gravamen, exigir el impuesto a todos los sujetos y que no existieran exenciones.

Todos sabemos que esto no se cumple, y que existen regímenes especiales, debido a la existencia de unos sectores económicos singulares y debe la ley adecuarse a esas realidades.

Nos encontramos con nueve regímenes especiales, en los que se quiere atenuar las obligaciones formales teniendo en cuenta el tipo de sector que se aplica. Así, los regímenes son:

  • Regímenes obligatorios: Nos encontramos con las agencias de viaje y recargo de equivalencia.
  • Regímenes automáticos: Son los regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca, operaciones con oro de inversión. Estos regímenes se pueden renunciar de forma expresa.
  • Regímenes voluntarios: En este caso son aquellos de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, los de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica, los de criterio de caja y los grupos de entidades.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, en concreto en los artículos 104 a 110. Es un impuesto cuya gestión es atribuida a los Ayuntamientos de donde radiquen los terrenos, y la liquidación se realizará o mediante declaración del propio sujeto pasivo o por autoliquidación.

¿Cuál es el plazo para realizar el Impuesto?

Es de 30 días hábiles desde la fecha del devengo, en los actos intervivos, mientras que si es por actos mortis causa el plazo es de seis meses, siendo prorrogable a un año, mediante solicitud del sujeto pasivo.

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