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Control de las horas en las jornadas de trabajo

El artículo 35 del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 establece que el "computo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente". Por tanto, existe la obligación del control de las horas en las jornadas de trabajo.

Pero es a raíz de las Sentencias de la Audiencia Nacional 207/2015 y 25/2016, por el que se ha publicado la instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo en el que se establecen los criterios de control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias y en el que se desprende la obligación de efectuar siempre un control diario de la jornada.

Con esta instrucción, se establecen los criterios de Plan de Control de la Inspección de Trabajo, intensificando el cumplimiento de la normativa laboral sobre el tiempo de trabajo y un aumento del control de las reglas de la jornada máxima y horas extraordinarias.

¿Qué obligaciones son exigibles a las empresas?

Se exige un registro de la jornada de forma diaria, incluso si no se realizan horas extraordinarias, incluyendo el horario concreto de entrada y salida de cada uno de los trabajadores de la empresa. Dicho registro se debe realizar en el centro de trabajo. Esta obligación es indistinta para los trabajadores a tiempo parcial o a jornada completa.

¿Qué datos deben constar en el registro?

En primer lugar, deben constar los datos de la empresa, esto es, nombre o razón social, Cif y Código de cuenta de cotización. Luego en segundo lugar, los datos del trabajador, como es el nombre, Nif y número de afiliación a la Seguridad Social. Y por último, en tercer lugar, deben aparecer los datos referentes al periodo de liquidación, el registro diario con indicación expresa de la hora de entrada y de salida, totalización de las horas realizadas mensualmente y la firma de la empresa y del trabajador.

¿Qué otras obligaciones conlleva el registro?

Se debe quedar la hoja del registro en poder de la empresa por si es solicitado por los servicios de Inspección de trabajo, pero se le entregará una copia del registro al trabajador.

Imputación fiscal de las costas procesales e intereses indemnizatorios

Costas procesales e intereses indemnizatorios: Ganar un procedimiento judicial con imposición de costas procesales a la parte contraria e incluso con el abono de intereses indemnizatorios, implica unas obligaciones fiscales que los "vencedores" de los procesos judiciales deben tener en cuenta a la hora de realizar su impuesto sobre la renta. Ha habido, en los últimos tiempos, una gran número de procedimientos judiciales que se han visto afectados muchas personas, como pueden ser las cláusulas suelo, preferentes, acciones y que por primera vez, estas personas han tenido que conocer, en muchos casos el funcionamiento judicial en España.

Gastos deducibles para los profesionales en el IRPF

Gastos deducibles para los profesionales autónomos es una de las cuestiones más importantes a la hora de realizar las obligaciones fiscales. Por eso es necesario comprender cuáles son los requisitos que tienen los gastos a efectos del IRPF, sí tienen que ser gastos afectos única y exclusivamente a la actividad.

Los autónomos pueden tributar por el régimen de estimación directa (normal o simplificada) y por el régimen de estimación objetiva. En el régimen de estimación directa, los autónomos tienen unos gastos deducibles siempre y cuando demuestren que son necesarios para realizar su actividad económica, mientras que en el régimen de estimación objetiva, es imposible deducirse gastos ya que tiene cuotras trimestrales fijas.

Fiscalmente, los gastos deducibles son aquellas cantidades que restan a los ingresos, y con ello se reducen los beneficios a efectos del cálculo de los impuestos. Pero, para que se tengan en cuenta estos gastos deducibles, se tienen que cumplir una serie de requisitos:

Sistema de aplazamientos o fraccionamientos de deudas  tributarias a partir de Enero 2017

En fechas recientes se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 3/2016 por el que, entre otras novedades fiscales, se establece el nuevo sistema de aplazamientos o fraccionamientos de pago de impuestos. Dicha norma, modifica la Ley General Tributaria 58/2003, y es en el artículo 6, donde se regulan las novedades de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Se introducen varios supuestos en los que el contribuyente NO PODRÁ solicitar el aplazamiento o fraccionamiendo de las deudas tributarias, quedando de la siguiente manera:

Procedimiento Administrativo Común

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo supone un cambio de gran importancia en cuanto a la relación de la Administración con todos los ciudadanos y empresas, tanto a nivel estatal, autonómico y local. A partir de ahora, la comunicación con la Administración va a estar ligado con las tecnologías de la información.

La sociedad española, según datos de la propia Administración, se encuentra entre las más digitalizadas del mundo, ya que cuenta con un 96.7% de los hogares con teléfono móvil y con un 77.8% con acceso a internet. Pero esto no quiere decir que los ciudadanos sepan usar la tecnología en sus máximas posibilidades, a pesar de que la mayoría saben usar las redes sociales, ocio... pero no saben usar la tecnología en las relaciones con empresas y con la Administración. Por eso es la importancia de esta normativa para todos los particulares y empresas, ya que la comunicación va a evolucionar y debemos estar preparados. Iremos desgranando en otros artículos todas las novedades en más profundidad.

Con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, se establece una nueva forma de comunicación entre la Administración y los ciudadanos; se elimina, a su vez, procedimientos especiales, salvo excepciones; hay una integración como trámites especiales los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial; establece un procedimiento administrativo expres para supuestos de menor complejidad; suprime las reclamaciones previas en vía laboral y civil; puede computarse los plazos por horas; notificará la Administración en el BOE las notificaciones infructuosas; se establece una nueva forma de representación...

Los recargos por declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo Cuando se realiza una presentación de alguna declaración o autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo por parte de la Administración tributaria, conlleva un recargo a sumar a la cuota tributaria, que es exigible y por tanto es una cantidad...

Obligación de expedir factura

Los empresarios y profesionales tienen la obligación de expedir factura por las prestaciones de servicios o por las entregas de bienes que tengan por objeto en el desarrollo de su actividad.

A parte de este caso, que es el propio de realizar el trabajo, también deben de expedir facturar en otros supuestos, como son en los pagos anticipados que reciben, aunque hay una salvedad como es en las entregas intracomunitarias de aquellos bienes que sean exentos.

¿En qué casos se encuentran en la obligación de expedir factura siempre?

La profesionalidad, capacidad de trabajo y la atención al cliente son una serie de claves que nos han permitido crecer en los últimos años.   Las plataformas sociales, la selección de contenidos, el análisis de las fuentes y el acercamiento a los clientes por medio de la...

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