Control de las horas en las jornadas de trabajo
Control de las horas en las jornadas de trabajo
El artículo 35 del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 establece que el "computo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente". Por tanto, existe la obligación del control de las horas en las jornadas de trabajo.
Pero es a raíz de las Sentencias de la Audiencia Nacional 207/2015 y 25/2016, por el que se ha publicado la instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo en el que se establecen los criterios de control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias y en el que se desprende la obligación de efectuar siempre un control diario de la jornada.
Con esta instrucción, se establecen los criterios de Plan de Control de la Inspección de Trabajo, intensificando el cumplimiento de la normativa laboral sobre el tiempo de trabajo y un aumento del control de las reglas de la jornada máxima y horas extraordinarias.
¿Qué obligaciones son exigibles a las empresas?
Se exige un registro de la jornada de forma diaria, incluso si no se realizan horas extraordinarias, incluyendo el horario concreto de entrada y salida de cada uno de los trabajadores de la empresa. Dicho registro se debe realizar en el centro de trabajo. Esta obligación es indistinta para los trabajadores a tiempo parcial o a jornada completa.
¿Qué datos deben constar en el registro?
En primer lugar, deben constar los datos de la empresa, esto es, nombre o razón social, Cif y Código de cuenta de cotización. Luego en segundo lugar, los datos del trabajador, como es el nombre, Nif y número de afiliación a la Seguridad Social. Y por último, en tercer lugar, deben aparecer los datos referentes al periodo de liquidación, el registro diario con indicación expresa de la hora de entrada y de salida, totalización de las horas realizadas mensualmente y la firma de la empresa y del trabajador.
¿Qué otras obligaciones conlleva el registro?
Se debe quedar la hoja del registro en poder de la empresa por si es solicitado por los servicios de Inspección de trabajo, pero se le entregará una copia del registro al trabajador.