Datos biométricos en el registro de jornada y Protección de datos

Datos biométricos en el registro de jornada y Protección de datos

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Los datos biométricos en el Registro Diario de Jornada Laboral y la Protección de Datos

En un mundo donde la digitalización se integra cada vez más en nuestras vidas laborales, la regulación y el cumplimiento legal se vuelven pilares fundamentales para garantizar un entorno de trabajo justo y seguro.

En este contexto, el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, cobra especial relevancia. Dicha normativa, dirigida a la protección social y la lucha contra la precariedad laboral, establece medidas concretas para asegurar una gestión transparente de las jornadas laborales en España.

Registro de Jornada Laboral: Un Mandato Legal

El Real Decreto-Ley 8/2019 introduce modificaciones al Estatuto de los Trabajadores, obligando a todas las empresas a llevar un registro diario de la jornada de trabajo de cada empleado.

Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador, permitiendo cierta flexibilidad horaria acordada previamente. La finalidad de esta medida es doble: por un lado, busca combatir la precariedad laboral, y por otro, garantizar un control más riguroso del tiempo de trabajo, evitando así el abuso de horas extras no remuneradas.

El Desafío de los Datos Biométricos en el Registro Horario

Con el avance tecnológico, tenemos muchos métodos para registrar la jornada laboral, incluyendo sistemas basados en datos biométricos como la huella dactilar o el reconocimiento facial. Sin embargo, desde noviembre de 2023, estos métodos han sido clasificados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como «datos de alto riesgo o de categoría especial«.

Esto significa que su uso por parte de las empresas para el registro diario de la jornada laboral está sujeto a restricciones, a menos que se pongan garantías técnicas, organizativas y jurídicas que aseguren la protección de la privacidad de los empleados.

Directrices de la AEPD para el Uso de Sistemas Biométricos

Ante este panorama, la AEPD ha publicado una guía detallada sobre el tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos, en consonancia con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.

Este documento enfatiza la necesidad de realizar una evaluación de impacto en el tratamiento de datos personales antes de implementar cualquier sistema biométrico en el lugar de trabajo. La guía establece un conjunto de garantías y medidas a tomar, asegurando así que el uso de tecnologías biométricas se realice de manera ética y legal, protegiendo los derechos fundamentales de los trabajadores (Gestión de riesgos para los derechos y libertades)

Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca
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