20 Feb ¿Eres mutualista? Descubre cómo recuperar dinero con la nueva Sentencia del TS
En un reciente giro legal que podría marcar un antes y un después para miles de pensionistas en España, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica a favor de los mutualistas, abriendo la puerta a la devolución de cantidades pagadas de más en concepto de IRPF.
¿A quién afecta?
- Pensionistas que contribuyeron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta el 31 de diciembre de 1978.
- Pensionistas mutualistas de otros sectores económicos (construcción, siderurgia, etc.).
- Pensionistas mutualistas que fueron funcionarios públicos (MUFACE).
¿Qué pensiones están incluidas?
- Las satisfechas por el INSS siempre y cuando se realizaran aportaciones a mutualidades laborales:
- Con anterioridad a 01/01/1967: La parte de la prestación de la pensión de jubilación no tributará
- Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: Solo tributará el 75% de la pensión.
- Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la S.Social con anterioridad a 01/01/1979: Solo tributará el 75% de la pensión.
- Pensiones complementarias:
- Aquellas pensiones complementarias de la S. Social o Clases Pasivas que derivan de aportaciones a mutualidades y que en hoy en día son abonadas por planes de pensiones o las mutuas realizan las aportaciones, tributan el 75% de la pensión.
- Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas
- Al complemento de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS por las aportaciones hasta el 01/07/1987, tributan el 75%.
- Al complemento de la pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, hasta la fecha de integración en el fondo especial o hast ael 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior, tributa el 75%
¿Qué significa para los pensionistas mutualistas esta sentencia?
Que los mutualistas podrán disfrutar de una reducción fiscal significativa en sus pensiones. Y para eso podrán reclamar las cantidades tributadas de más en los últimos cuatro años (ejercicios no prescritos).
¿Cuánto dinero se puede recuperar por parte de los mutualistas?
Todo depende de la situación personal de los mutualistas, de la duración de su vida laboral y otros factores que se deben tener en cuenta en el Impuesto sobre la Renta. Algunos estudios, indican que se estima cantidades superiores a 2000 euros.
¿Qué plazo hay para reclamar?
Como hemos dicho tienen plazo de sobra pero para no perder los ejercicios que estén apunto de prescribir deben solicitar la devolución antes del 30 de junio de 2024 para reclamar la devolución del año 2019.
¿Qué más hay que saber?
A parte, esta sentencia también afectará para los Impuestos de la Renta a realizar en los ejercicios futuros ya que tienen que aplicar un porcentaje de reducción en sus ingresos derivados de la pensión
¿Los herederos también pueden reclamar la devolución de lo tributado de más por el mutualista?
Si, siempre y cuando tenga derecho como heredero y realizar el Impuesto de Sucesiones
¿Los mutualistas laborales de autónomos tienen derecho a reclamar?
No, no todos los mutualistas tienen derecho, como son:
- Los funcionarios que solo han estado en Clases Pasivas
- Las pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos
- Las pensiones de viudedad
- Las pensiones no contributivas
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