Imposición fiscal indirecta en la compra de un vehículo

Imposición fiscal indirecta en la compra de un vehículo

La compra de un vehículo no solo implica la inscripción en el Registro de Tráfico. También tiene obligaciones fiscales, tanto a nivel municipal como autonómico como estatal.

Vamos a centrarnos en la imposición indirecta que conlleva la adquisición de un vehículo, que puede ser mediante Impuesto de Transmisiones o en IVA. En este caso, vamos a ver este último.

Los vehículos nuevos en todo caso estará sujeto al IVA, y aquí no importa que condición tiene el vendedor o el comprador. En este caso se aplicará el tipo impositivo general del 21%. Aunque puede haber excepciones como es en el caso de los vehículos adquiridos para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida que estarán gravados al un tipo impositivo del 4%.

En el caso del los vehículos usados, aquí si hay que tener en cuenta la condición del vendedor:

Vendedor es un particular:

El impuesto que debe liquidar es el Impuesto de Transmisiones (ITP). Se liquidará en la Comunidad Autónoma en donde sea residente el comprador del vehículo y el tipo de gravamen dependerá de cada región.

En este impuesto, existen muy pocas exenciones, salvo si el comprador es un empresario revendedor de vehículos, que puede beneficiarse de una exención provisional de un año para que pueda vender el mismo. Si no lo vende en ese año, debe proceder a la liquidación correspondiente.

Vendedor es una empresa o autónomo cuya actividad es la venta de vehículos, o si lo es, no está incluido en el régimen especial de bienes usados:

Puede darse distintos supuestos y debe tenerse en cuenta el porcentaje de afectación que tiene el vehículo en la empresa:

  • La empresa en el momento de la adquisición del vehículo no se dedujo ninguna cantidad por el IVA soportado, por no estar ni sujeto ni exento de IVA: Debe tributar por ITP
  • La empresa en el momento de la adquisición del vehículo no se dedujo ninguna cantidad por el IVA soportado, por realizar una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción, no lleva IVA ni ITP
  • La empresa en el momento de la adquisición del vehículo se dedujo el 100% de la factura, por tanto debe tributar por IVA
  • La empresa en el momento de la adquisición del vehículo se dedujo una parte  de la factura, solo tributará por IVA por la parte proporcional del precio de venta y por la otra parte por ITP.

Vendedor es una empresa o autónomo en régimen de venta de bienes usados (REBU)

En estos casos, la venta llevará IVA pero tributan solo por el margen de beneficio de la operación y estará incluido en el precio de venta sin posibilidad de deducción por el comprador.

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