La nueva Ley de Protección animal

La nueva Ley de Protección animal

La nueva Ley de Protección animal

La nueva Ley de Protección animal

La nueva Ley de Protección animal: El pasado 29 de marzo se publicó la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales regula qué órganos son los competentes, se crean diversos registros y sistemas estadísticos, se promueve y planifica la protección animal, y sobre todo en lo que concierne a la mayoría de las personas que tienen animales, regula la tenencia y convivencia responsable con animales.

Cuando ustedes escuchen que “se va a regular algo por una norma”, generalmente, significa o subida de impuestos o una imposición de obligaciones, y en este caso ocurre así, se establecen obligaciones a aquellas, como indica la propia Ley, que sean “personas responsables” o “personas titulares” de animales.

Vayamos por partes, ¿Qué significa personas responsables o personas titulares?

En el primer caso, son aquellas personas físicas o jurídicas que sin ser titular, se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado del animal. Es decir, usted se va de viaje y deja el animal a sus padres.

En el según caso, son las personas titulares aquellas que figuran como tal en los registros oficiales de la especie correspondiente.

En relación a estas dos personas, deben tener en cuenta que existe una obligación común que es la “tenencia responsable”: Conjunto de obligaciones y condiciones que debe asumir la persona titular o responsable de un animal para asegurar la protección y bienestar de los animales conforme a sus necesidades etológicas y fisiológicas.

¿Y los animales han cambiado su estatuto jurídico?

Si, antiguamente en el Código Civil se les consideraba como “cosa”, pero desde el año 2021 se modificó su estatuto jurídico y los animales no humanos pasan a denominarse como seres sintientes. Es decir, que experimentan dolor, ansiedad y sufrimiento.

Por esta condición, se ha establecido unas amplias obligaciones tanto para los animales de compañía y a los silvestres, como por ejemplo:

  • Mantenerlos en condiciones de vida dignas
  • Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento
  • Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia
  • No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, en determinadas condiciones
  • Recurrir a los servicios de un veterinario siempre que la situación del animal lo requiera

¿Y qué obligaciones específicas se han regulado a los animales de compañía?

Algunas de las obligaciones más importantes:

  • Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, en buen estado de salud e higiene
  • Los animales que por diversas razones, no pueden convivir en el núcleo familiar, deben disponer de un alojamiento adecuado.
  • Está prohibido maltratarlos, usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimiento.
  • También está prohibido abandonarlos intencionadamente, dejarlos sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados.
  • Esta prohibido su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública.
    • En este caso la llamada eutanasia, solo podrá hacerse en casos de evitar sufrimiento por causas no recuperables.

¿Quiero tener un perro, qué obligaciones voy a tener?

Si va a tener un perro va a tener que acreditar un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. Este curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente que todavía no ha sido aprobado.

Pero también, se le impone una nueva obligación durante toda la vida del animal, y  es que la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente que tampoco está aprobado.

Por eso le recomiendo, que revisen su seguro de hogar, ya que esta cobertura puede estar cubierta pero debe informar a su compañía de seguro, y eso sí, tanto si es persona responsable o titular

¿Cuándo entra en vigor esta norma?

Su entrada en vigor es el 29 de septiembre, pero como suele pasar, el legislador no ha aprobado el reglamento que lo desarrolla para que pueda ser ejecutivo al cien por cien.

Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca
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