La plusvalía municipal

La plusvalía municipal

La plusvalía municipal es como comunmente se denomina al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Mediante este tributo se grava el incremento en cuanto al valor que ha podido tener un terreno urbano desde que se produjo su adquisición (tanto por compraventa o por otra forma) hasta su transmisión.

¿En qué supuestos debe declararse la plusvalía y quién es el sujeto pasivo de la plusvalía?

El obligado a realizar el pago va en función de como se ha transmitido el inmueble. Así nos encontramos con varios casos:

  • En los casos en donde la transmisión es por herencia, el heredero son los quienes deben declarar la plusvalía
  • Las transmisiones que se realizan por donación, es el que recibe el inmueble, quien debe declararlo.
  • Si la transmisión es por venta, en este caso quien debe declarar la plusvalía es el vendedor, salvo si el vendedor es no residente quien debe declararlo es el comprador, aunque en este supuesto lo normal es que exista un depósito para proceder al pago en el momento de la venta.

¿Cuándo debo declarar la plusvalía?

El plazo general, es de treinta días desde la realización de la donación o venta. En los casos de herencia, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento del propietario.

Últimamente se ha hablado mucho del cálculo de la plusvalía, ¿Cómo se hace?

Si, existen dos formas de proceder a calcular la plusvalía municipal, de los cuales el contribuyente deberá elegir uno de ellos. Se les conoce como método real y objetivo.

El primero de ellos, el real, se tiene en cuenta el valor por el cual se ha transmitido el inmueble, pero también hemos de tener en cuenta el valor de adquisición, es decir el valor por el que se compró o se declaró en el impuesto de sucesiones, dependiendo la forma de adquisición. Cuando tengamos estos dos valores, debemos restar el valor de transmisión con el valor de adquisición y al resultado debemos multiplicarlo por el porcentaje que tenga el valor catastral del terreno.

La segunda forma de calcular la plusvalía es con el método objetivo, por el que al valor catastral del suelo hemos de multiplicar un coeficiente que cada Ayuntamiento estipula y teniendo en cuenta el tiempo que ha sido dueño del inmueble.

¿Pero sí tengo pérdidas debo pagar la plusvalía municipal?

No, es uno de los cambio que ha habido ya que si se transmite un inmueble con pérdidas no debe pagar por la plusvalía, conforme sentenció el Tribunal Constitucional en el año 2021 que declaró nulo la forma que existía de calcular este tributo ya que no se tenía en cuenta el principio de capacidad económica ni si había tenido o no pérdidas la operación.

Si heredo una vivienda de mis padres pero que no voy a usar y estoy pensando en vender, ¿Voy a tributar?

Si claro, este tributo lo que hace es eso precisamente, gravar las operaciones de transmisión sin tener en cuenta las circunstancias ni el tiempo que ha pasado. Por tanto, tendrá que declarar por la herencia, como se conoce, la plusvalía del fallecido y posteriormente cuando venda el inmueble tendrá que tributar usted desde que heredó hasta que venda.

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