15 Feb Modelo 347: Declaración anual de operaciones
en pleno periodo de presentación del modelo 347 que corresponde con la declaración anual de operaciones con terceras personas y queremos facilitar el cumplimiento de esta obligación conociendo un poco más este modelo.
¿Hasta cuándo se puede presentar este modelo?
Hasta el 28 de febrero.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Entre otras, nos encontramos:
- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o
profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:- Suministros de energía eléctrica, combustibles, agua y seguros
- Las entidades o establecimientos privados de carácter social, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:
- Suministros de energía eléctrica, combustibles, agua, y seguros
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 euros
¿Existen exclusiones a la hora de presentar el modelo 347?
Si, nos encontramos que están excluidos:
- Quienes no dispongan en territorio español de la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración
- Los obligados tributarios a que se refiere sujetos o acogidos al SII.
¿Qué operaciones se encuentran excluidas del modelo 347?
- Aquellas por las que no exista obligación de expedir factura (excepto operaciones de seguro)
- Aquellas realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
- Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20. tres de la LIVA que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.1 del RGAT.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Envíos entre el territorio peninsular español o islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
- Operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
¿Qué imputación temporal tiene las operaciones del modelo 347?
- Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.
- En el caso de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja del IVA , se consignarán por los importes correspondientes en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas
- Los anticipos de clientes y a proveedores deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
- Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
- Cuando las cantidades percibidas en metálico, no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, deberán incluirse separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente
¿Cuáles son los importes de las operaciones a incluir en el modelo 347?
- Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.
- En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las
compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas. - El importe total se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.
- Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
- El importe total individualizado de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso
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