Procedimiento sancionador de Tráfico

Procedimiento sancionador de Tráfico

El procedimiento sancionador de Tráfico viene regulado en el Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y también por el Real Decreto 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico.

¿Cómo se inicia el procedimiento sancionador de Tráfico?

Puede iniciarse por iniciativa propia, por alguna denuncia de un agente de autoridad que esté encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones, y por denuncia de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos

¿Qué debe contener las denuncias?

  • Debe identificarse el vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción denunciada
  • La identidad del denunciado, si es posible
  • Descripción del hecho, expresando el lugar, fecha y hora.
  • Los datos del denunciante. En caso del agente de autoridad puede indicar el número de identificación profesional

¿Cuándo deben ser notificadas las denuncias?

Existe una norma general que deben ser notificadas en el acto, pero puede suceder que se notifiquen a posteriori:

  • Cuando la detención del vehículo pudiera originar un riesgo para la circulación, debiendo indicar el agente los motivos concretos por los que no ha podido realizar la notificación (obras, gran intensidad de circulación…)
  • Cuando el vehículo se encuentre estacionado y el conductor no esté presente.
  • Cuando se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Cuando el agente carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

¿Qué constará en las notificaciones que realice el agente?

Ha de venir:

  • La infracción presunta y su sanción. En el caso de retirada de puntos debe venir reflejada.
  • El órgano competente para imponer la sanción y la norma de su competencia.
  • Sí se procede a realizar el pago de la sanción en el acto, debe señalarse la cantidad abonada y las consecuencias del pago
  • Sí no se procede al pago en el acto, se da por notificado y comienza el plazo para el pago con la reducción o para realizar las alegaciones y proposición de pruebas. El plazo es de 20 días naturales.
  • Sí pasan los 20 días y ni realiza el pago ni presenta alegaciones, se indicará en la notificación que da por concluido el procedimiento y surtirá efecto de acto resolutorio y podrá ejecutarse la denuncia.

¿Qué recursos puedo interponer?

Hay que distinguir dos posibles presentaciones. En primer lugar, las alegaciones para lo cual tiene 20 días naturales desde el día siguiente de la notificación de la denuncia (teniendo en cuenta las posibles formas de notificación). En segundo lugar, el recurso de reposición, que se tiene un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador pero sin olvidar que es imprescindible haber presentado alegación para poder presentar recurso de reposición.

¿Pero si presento alegaciones, no tengo derecho a reducción de la sanción?

Claro, es uno de las condiciones que ha impuesto el Estado para que se eviten las alegaciones.

¿Sí no he recibido la notificación?

En principio, si no le han notificado en el acto, se la enviarán a su casa si es un particular. Si es una empresa se la notificarán a la Dirección Electrónica Vial.

En el caso del particular, si nadie se hace cargo de la notificación en su domicilio, se dejará constancia de ello en el procedimiento, indicando en su caso el día y la hora, y debe practicarse en el plazo de 3 días. Si en este segundo intento tampoco ha sido posible la recogida, este punto se tendrá por realizado y se procederá a la publicación de la notificación en el BOE.

Los plazos para alegaciones serán 20 días naturales desde la publicación en el BOE.

¿Y si soy empresa pero no he recogido la notificación en la Dirección Electrónica Vial?

Pues que si transcurren 10 días sin recogerla se entenderá rechazada y se continuará con el procedimiento y por supuesto los plazos.

Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca

 

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