07 Oct Prórroga y ampliación de ayudas a Autónomos
El RDLey 30/2020 publicado el pasado 30.09.2020, establece las siguientes medidas de apoyo a los trabajadores autónomos para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021:
- Prórroga de la prestación ordinaria de cese de actividad por reducida facturación compatible con la actividad.
- Prestación extraordinaria por suspensión temporal de toda actividad por orden gubernativa.
- Prestación extraordinaria por bajos ingresos.
- Prestación extraordinaria para autónomos de temporada, que no tratamos en ésta entrada.
Antes de analizar cada una de estas prestaciones, en necesario efectuar las siguientes ADVERTENCIAS:
- A fecha de redacción de ésta entrada (07.10.2020), no tenemos conocimiento de que ninguna Mutua haya provisto de mecanismo alguno para solicitarlas, pese a que el plazo de presentación de solicitudes sin penalización está previsto para el 15.10.2020.
- Observarán que los requisitos de las prestaciones son verdaderamente farragosos, por lo que no descartamos que conforme se vaya aplicando este galimatías aparezcan criterios que alteren lo aquí expuesto.
1.Prórroga de la prestación ordinaria de cese de actividad por reducida facturación compatible con la actividad.
Beneficiarios
Trabajadores autónomos que:
- Vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad prevista para reducción de ingresos en el tercer trimestre de 2020 (art.9 del RDLey 24/2020).
- O bien, los que percibieron hasta el 30 de junio (segundo trimestre) la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RDLey 8/2020.
Requisitos
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad del doce meses.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
- No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros; sabiendo que para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
- En el caso de que los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Duración de la prestación.
Inicio: desde el día 1 de octubre, si se solicita antes del día 15 de octubre de 2020, o con efecto desde el día de la solicitud en otro caso.
Finalización: como máximo hasta el 31 de enero de 2021, aunque la norma permite que el trabajador autónomo renuncie a ella en caso de que sus previsiones de ingresos al momento de la solicitud no se estuvieran cumpliendo.
Cuantía de la prestación.
Incluye dos conceptos, que se abonarán mensual y conjuntamente:
- El importe de la prestación propiamente dicha equivale al 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos doce meses, con los siguientes límites:
- La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.
- La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no
- El importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, y ello porque el trabajador autónomo no queda exonerado del pago de cuotas a la seguridad social mientras permanezca percibiendo ésta prestación.
Compatibilidades e incompatibilidades.
Es COMPATIBLE con el trabajo por cuenta ajena, si bien se somete a los siguientes condicionantes:
- Los ingresos netos procedentes del trabajo autónomo más los ingresos del trabajo por cuenta ajena no podrán ser superiores a 2.438,33 euros mensuales (2,2 del SMI de 2020), siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen 1.385,42 euros mensuales(1,25 del SMI de 2020).
- La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima, equivalentes por lo general a 472,20 euros mensuales.
Por el contrario, esta prestación será INCOMPATIBLE con:
- Prestación extraordinaria por suspensión temporal de toda actividad por orden gubernativa.
- Prestación extraordinaria por bajos ingresos.
- Pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad
2.Prestación extraordinaria por suspensión temporal de toda actividad por orden gubernativa.
Beneficiarios
Trabajadores autónomos que a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021 se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del Covid19. Es importante destacar que deben ser todas sus actividades las suspendidas, no bastando que la suspensión afecte a una sola de las que ejerza.
Requisitos
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Duración de la prestación.
Inicio: Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente. La prestación debe solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
Finalización: último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
Cuantía de la prestación.
- 50% de la base mínima de cotización (por lo que en general será de 472,20 euros mensuales).
- 70% de la base mínima de cotización (661,00 euros) si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
- 40% de la base mínima de cotización (377,76 euros) si convive con otro miembro de la unidad familiar que tenga derecho a la misma prestación.
Cotización.
Se establece una exoneración del ingreso de las cuotas desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. Ello significa que el autónomo no ingresará cuotas en el mes de cierre y hasta el mes siguiente a que haya dejado de percibir la prestación.
No obstante, si la solicitud no se ha presentado en el plazo de quince días desde la orden de cierre, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en este caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
Compatibilidades e incompatibilidades.
Es INCOMPATIBLE con:
- El trabajo por cuenta ajena, salvo que tales ingresos sean inferiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social, salvo aquélla que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por tanto, la percepción de la prestación es COMPATIBLE con el trabajo por cuenta propia en la actividad suspendida una vez que se haya levantado la suspensión y hasta final de dicho mes, sin importar el nivel de ingresos que se perciba en dicho período.
3.Prestación extraordinaria por bajos ingresos.
Beneficiarios.
Esta es una prestación extraordinaria establecida a modo de cajón de sastre para todos aquéllos que no puedan acogerse a ninguna de las anteriores ni a la prestación ordinaria por cese de actividad, fundamentalmente por no tener el tiempo de carencia suficiente cotizado o por no tener cubierta la contingencia de cese de actividad.
Requisitos.
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- No tener derecho a la prórroga o prestación ordinaria de cese de actividad por reducida facturación compatible con la actividad, o a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (3.325 euros)
- Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
Duración de la prestación.
Inicio: 1 de octubre y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente hasta el 15 octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
Finalización: Como máximo hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, finalizará el derecho a la prestación si durante su percepción concurren los requisitos para causar derecho a la prestación ordinaria, sin perjuicio del derecho del autónomo a solicitar la prestación correspondiente. También finalizará por renuncia del interesado.
Cuantía de la prestación.
- 50% de la base mínima de cotización (por lo que en general será de 472,20 euros mensuales).
- 40% de la base mínima de cotización (377,76 euros) si convive con otro miembro de la unidad familiar que tenga derecho a la misma prestación.
Cotización.
Durante el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria el trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar.
A este respecto, los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando ya por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación. De esta forma verán incrementadas su cotizaciones al mes siguiente de la finalización de la prestación.
Compatibilidades e incompatibilidades.
Esta prestación es INCOMPATIBLE con:
- El trabajo por cuenta ajena, salvo que tales ingresos sean inferiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social, salvo aquélla que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por tanto, la percepción de la prestación es COMPATIBLE con el trabajo por cuenta propia en la actividad suspendida.
Quedamos a su disposición para aclarar las dudas que les surjan así como para la tramitación de las correspondientes solicitudes.
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