¿Qué tengo que saber para asegurar mi actividad de hostelería?

¿Qué tengo que saber para asegurar mi actividad de hostelería?

¿Qué debemos proteger en una cafetería, bar o restaurante?

En toda empresa, pero centrándonos en la actividad de una cafetería, bar o restaurante, hay que proteger los siguientes activos:
• Nos encontramos con los inmuebles y las instalaciones fijas, que llamamos continente. Asi por ejemplo, tenemos los locales, salones, almacenes, etc.
• Por otro lado tenemos el contenido, que son los bienes materiales con los que cuenta la empresa: Por ejemplo, mobiliario y enseres, cocinas, cámaras frigoríficas, útiles de cocina, máquinas y equipos auxiliares, elementos decorativos…
• A parte una empresa de hostelería va a tener alimentos y bebidas, las materias primas en general y otras existencias; los productos en elaboración y terminados; el dinero en efectivo.
• Y por último podemos encontrar en una empresa otros bienes como son vehículos para traslados propios y transporte de alimentos, bebidas y mercancías en general.

¿Qué riesgo puede tener una cafetería, bar o restaurante?

A parte de la actividad normal que realiza cualquier empresa, pueden sufrir imprevistos en donde el patrimonio puede peligrar, tanto de la empresa como, en determinados casos de los empresarios. Así, pueden sufrir daños ocasionados por un incendio, por un fallo eléctrico, por el agua, e incluso por los robos. Todos estos daños pueden perjudicar muy seriamente el funcionamiento normal de las empresas y llegar incluso a provocar el cierre temporal de la actividad, con el consiguiente pérdida de ingresos y tener que seguir pagando los costes fijos.

¿Cómo aseguro mi empresa?

Hemos visto qué debemos proteger, pero sabiendo contestar a esa primera pregunta, debemos saber contestar cómo debemos valorarlo.

Existe una regla que es que se debe asegurar por el valor real del bien asegurado en el momento de contratar el seguro.

  • Los bienes incluidos en el continente, por ejemplo los inmuebles deben valorarse y por tanto asegurarse por el coste de reconstrucción deduciendo el valor del suelo.
  • Los bienes incluidos en el continente, por ejemplo los bienes muebles (mobiliario, enseres, cocinas….) han da valorarse y por tanto asegurarse por el valor de reposición de mercado, aplicándose en su caso las depreciaciones que por uso o envejecimiento puedan presentar.
  • En ocasiones, las empresas pueden disponer de dinero en efectivo y tienen un alto riesgo de ser robado o sustraído y lo peor de todo, es dificil de demostrar su prexistencia una vez que ha sido sustraído. Para estos casos, las compañías de seguros exigen para que se pueda cubrir esta cobertura es que se pongan medidas de seguridad y se pone un límite a la cantidad a cubrir en caso de siniestro.

¿Qué hacer en los casos que es imposible conocer el valor de los bienes?

Todas las compañías de seguros disponen de informes, tablas y herramientas para estimar el valor de los bienes a segurar. Pero los valores serán siempre indicados por el propio asegurado.

¿Pero y que pasa si se pone un valor mayo o menor al real?

Si en la póliza ha declarado un valor superior al que le corresponde en realidad, debe saber que no puede tener un enriquecimiento injusto y por tanto, las compañías no le van a indemnizar más de la pérdida real.

Pero si el caso, es que ha declarado en el contrato del seguro un valor inferior al real, es uno de los mayores problemas que se puede enfrentar un asegurado y en este caso la empresa. Son los casos llamados de infraseguro.

Muchas veces, los asegurados, por diversas razones, como puede ser el desconocimiento, la falta de un asesoramiento profesional, o por el fin de pagar menor en la prima del seguro, ponen un valor de contenido, continente (de capital en definitiva) inferior al real y por tanto a las propias necesidades de la empresa. También debe recordar la empresa, que es necesario comunicar las posibles variaciones del patrimonio empresarial (nuevas adquisiciones, mejoras, actualizaciones) ya que el capital que tenga indicado en la póliza es la que tendrán en cuenta a la hora de calcular las indemnizaciones en un siniestro.

Así en caso de un siniestro con un valor menor al real (infraseguro), las compañías de seguros indemnizarán en la proporción en la que tiene asegurado los capitales. Con un ejemplo, lo podemos ver más claro. Tenemos un contenido valorado en 75000 euros y existe un siniestro de un incendio en donde, por desgracia, se pierde todo. Se tasan los bienes y se obtiene un valor real por importe de 150000 euros. Recordemos que lo tenemos valorado en la póliza por importe de 75000 y por tanto la compañía va a pagar en función de la proporción que asegura, en este caso por la mitad del valor real de los bienes. Es decir, si en la póliza son 75000 euros el valor asegurado, realmente la compañía estaba asegurando la mitad del valor real del mobiliario (150000 euros ) por lo que la indemnización que va a pagar son 37500 euros.

Es muy importante asesorarse por expertos en seguros y tener actualizado constantemente las pólizas de los seguros y no solo tener en cuenta la prima a pagar.

www.sanchezdelablanca.com
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