01 Mar El riesgo en los seguros
El riesgo en los seguros: ¿Qué es?
El riesgo es el fundamento de la contratación de un seguro. Una persona quiere estar seguro si un hecho llega a suceder por los posibles daños o necesidades económicas que conlleva.
Por tanto, el riesgo tiene unas connotaciones específicas como son la incertidumbre que vaya a suceder, también es un hecho futurible aunque puede darse el caso que haya sucedido y el asegurado no lo sepa.
Pero en todo caso, es un hecho ajeno a la voluntad del asegurado.
¿Todo riesgo es cubierto en el seguro?
Los seguros se dividen en distintas ramas (vida, autos…), pero dentro de cada una de esas ramas, cubrirán unos acontecimientos pero no cubrirán al cien por cien todo el riesgo.
Por eso es recomendable estudiar los riesgos incluidos dentro del contrato de póliza que se le ha ofrecido, y por eso es más importante aún, conocer los riesgos excluidos que vienen especificados en la póliza.
¿Qué son los riesgos extraordinarios?
Son aquellos riesgos producidos a los bienes y a las personas por determinados fenómenos naturales o por acontecimientos derivados de incidentes sociales o políticos.
Estos riesgos, suelen estar incluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, con la condición de tener contratado alguna póliza en la que por ley se obliga a tener la cobertura de estos riesgos. Quien abonará por tanto las indemnizaciones de estos riesgos en caso de siniestro es el Consorcio de Compensación de Seguros a aquellas personas cumpliendo con los requisitos legalmente establecidos, y que no tengan contratado el riesgo extraordinario con una compañia o mutua de seguros, o en los casos que sea imposible pagar por éstos la indemnización a causa de quiebras, concursos…
Entre los riesgos extraordinarios, encontramos riesgos cuya cobertura es automática:
- Aquellos daños ocasionados como resultados de hechos violentos como son el terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Los daños hechos por las Fuerzas Armadas Y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
- Los ocasionados por fenómenos de la naturaleza, como son las inundaciones extraordinarias, terremotos, caídas de cuerpos siderales. La ley establece los requisitos que debe tener cada uno de estos riesgos, como se regula en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
Como hemos dicho antes, no todos los riesgos extraordinarios se encuentran automáticamente cubiertos por el Consorcio, ya que los siguientes no tendrán derecho a una indemnización:
- En aquellos casos que el siniestro sea derivado por causa diferente a los riesgos extraordinarios cubiertos, por ejemplo, elevación del nivel freático, acontecimientos que por su gravedad sean calificados por el Gobierno como catástrofe…
- No tener seguros sobre los bienes que han sido siniestrados o si lo tiene, no tenga cabida en el sistema de riesgos extraordinarios.
- Si los bienes que han sido dañados, éstos tienen su origen por un vicio o un defecto, tampoco tendrá indemnización.
En caso de siniestro por un riesgo extraordinario, ¿Cómo se produce la comunicación del mismo?
Siempre y cuando que la cobertura venga dada por el Consorcio de Compensación de Seguros y conforme a la legislación aplicable, se debe presentar en el plazo de siete días, ante la Delegación regional del Consorcio en donde haya sido el siniestro, o en los casos que derive de un seguro ordinario, en las oficinas de su compañía de seguros.
¿Qué ocurre sí a lo largo de la vida de la póliza del seguro, el riesgo asegurado aumenta?
Los contratos de seguros, tienen una evolución a lo largo del tiempo y por tanto, puede variar el riesgo que fue declarado en la póliza. Así, puede existir un mayor riesgo, agravación, o una minoración del riesgo.
En los casos de agravación la persona que sea tomador o en su caso, el asegurado, tiene la obligación de comunicar a la compañía de seguros esta circunstancia en el menor tiempo posible.
He comunicado la modificación del riesgo a la compañía, ¿y ahora?
Así, la compañía de seguros tiene la posibilidad de proponer una modificación del contrato de seguro en los dos meses desde que le hicieron la comunicación. Posteriormente el tomador tiene quince días para rechazar o aceptar esa nueva propuesta. Si el tomador rechaza la nueva propuesta, la compañía de seguros podría dar por concluido la póliza de seguros con previo aviso al tomador, que tendrá otros quince días para pronunciarse y si no hay ninguna hecho nuevo, transcurrido este plazo, finalizará el contrato.
También, la compañía de seguros tiene la posibilidad de rescindir el contrato de seguro desde el conocimiento de la agravación del riesgo, comunicándolo al tomador en el plazo de un mes.
¿Y sí el riesgo disminuye?
En el caso de la disminución del riesgo, al finalizar el periodo asegurado, debe reducirse la prima futura en la parte proporcional que corresponda. Pero si la compañía de seguros no accede a este hecho, el tomador tiene derecho a dar por concluido el contrato y a la devolución de la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde que se comunicó la disminución del riesgo.
¿Sí ocurre un siniestro y no se ha comunicado de forma previa el agravamiento del riesgo, qué ocurre?
En este caso, la compañía de seguros puede quedar liberado del pago de la indemnización o de la posible compensación si ha habido mala fe por parte del tomador.
En caso de que la mala fe no existe y se deba a un descuido, la indemnización o compensación obligada a pagar por la compañía de seguros se reducirá en la proporción en que la prima de riesgo debería haber aumentado con la comunicación del riesgo agravado a la compañía.
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