30 Mar Sanciones de tráfico: Procedimiento sancionador
Alguna vez por desgracia, recibimos una sanción de tráfico… ¿Pero sabemos como es el procedimiento sancionador?
La regulación del procedimiento sancionador se encuentra en varias normas, como son el Real Decreto 6/2015 por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y también se encuentra regulado en el Real Decreto 320/1994 que es el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Como todo procedimiento sancionador, la Ley implica unas garantías tanto para el ciudadano como para la propia administración. Así, nos encontramos con que nadie puede ser sancionado por infracciones diferentes a las que vengan en las leyes mencionadas, y debe seguirse el procedimiento establecido en las mismas y de forma supletoria por la Ley de Procedimiento Administrativo.
¿Quién tiene la competencia para sancionar?
De forma general, en aquellas comunidades autónomas no tengan competencia de tráfico, en las vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho. Se puede delegar al Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas aquellas infracciones que se detecten por medios de captación.
En las vías urbanas corresponde a los Alcaldes, salvo determinadas infracciones como pueden ser las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y del seguro.
Si de las infracciones pueda existir indicios de delito perseguible de oficio, se puede poner en conocimiento al Fiscal por si procede la acción penal.
¿Cómo se inicia el procedimiento sancionador?
Se inicia de oficio por la autoridad que sea competente en cuanto tenga conocimiento que se produce un hecho tipificado en la ley como infracción. Lo puede hacer o a través de los agentes de la autoridad, por iniciativa propia o por cualquier persona que ponga en conocimiento algún hecho infractor.
¿Cómo se notifica la denuncia?
En principio, se podrán notificar en el momento al denunciado, pero si no es así se puede hacer en un momento posterior como es en los siguientes casos:
- Que por circunstancias de riesgo para la circulación no se pueda producir la detención del vehículo en el momento de la denuncia.
- La denuncia se realice a un vehículo estacionado.
- Que se haya conocido el hecho infractor mediante medios de captación y reproducción de imágenes.
- En los casos en donde el agente de la autoridad no tenga medios para realizar el seguimiento al vehículo
- En casos de no poder localizarlo, se puede practicar la notificación, a través del BOE o TESTRA o a través de la Dirección Electrónica Vial.
¿Y sí tengo que recurrir?
Puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación o en su caso recurso contencioso administrativo.
Pero debe saber, que si interpone recurso no puede beneficiarse de la reducción de sanción a la que puede tener derecho.
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