Todo sobre facturación: Plazos, envío y duplicado de facturas

Todo sobre facturación: Plazos, envío y duplicado de facturas

Plazos de expedición, envío y duplicado de facturas

(Quinta entrega del ciclo “Todo sobre facturación”)

En las entregas anteriores revisamos quién debe facturar, los tipos de factura, su contenido y cómo rectificarlas. Hoy resolvemos otra duda frecuente entre autónomos y pymes de Manzanares: ¿cuándo hay que emitir y remitir la factura? y ¿en qué casos puede hacerse un duplicado?

1. Plazos para expedir la factura

Operación ¿Cuándo se expide? Fundamento
Venta al contado (mostrador, TPV, restaurante…) En el mismo momento en que se entrega el bien o se presta el servicio Art. 11.1 RD 1619/2012
Resto de operaciones a clientes particulares El día de la operación o dentro de los plazos internos que te marques, siempre antes de enviarla
Operaciones cuyo destinatario sea empresario o profesional (B2B) Antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA o al cobro del anticipo Art. 11.2 RD 1619/2012
Entregas intracomunitarias de bienes También antes del día 16 del mes siguiente al traslado

Consejo: fija un cierre de facturación interno el día 10 de cada mes. Así tendrás margen hasta el 16 para solventar incidencias y evitar quebraderos de cabeza en el modelo 303.

2. Plazos para enviar la factura al cliente

La norma equipara expedición y remisión: cuando el destinatario es empresario o profesional, debe recibir la factura (en papel o formato electrónico admitido) antes del día 16 del mes siguiente. Con particulares no hay plazo expreso, pero lo prudente es entregar el documento en cuanto se produce la operación.

3. Duplicados: solo en dos supuestos

Por regla general se emite un único original de cada factura. Solo está permitido generar duplicados cuando:

  1. Hay varios destinatarios en una misma entrega o servicio.

    • El original y cada duplicado deben reflejar qué parte de la base imponible y de la cuota corresponde a cada uno.

  2. Se ha perdido el original.

Cada ejemplar adicional debe llevar la leyenda “DUPLICADO” en lugar visible, mantener la misma numeración y cumplir todos los requisitos formales del original.

Cualquier otro motivo (por ejemplo, “mi cliente lo ha extraviado”) no está contemplado. En ese caso puedes facilitar una copia digital de la factura emitida; no es un duplicado a efectos legales.

Por qué respetar los plazos importa más de lo que parece

  • Sanciones: emitir tarde puede conllevar multa

  • Factura electrónica 2025: los sistemas e-factura rechazarán documentos enviados después del 16 si son B2B; el retraso quedará registrado.

Próxima entrega

Veremos la obligación de conservar facturas: formatos admitidos, copias de seguridad y cómo preparar un archivo digital que soporte una inspección sin sobresaltos.

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