11 Oct Vendo mi coche, ¿Me pueden reclamar las averías?
Llega un momento en la vida de los coches que debemos venderlos por diversos motivos, como por ejemplo comprarnos uno nuevo. Tanto si va a vender el vehículo a un taller como a un particular es recomendable conocer unos consejos.
Vamos a ver el caso en donde los intervinientes, comprador y vendedor, son particulares. Los particulares, en este caso el comprador, va a tener dos sistemas de protección. Así, si tiene algún tipo de defecto por el cual ya no pueda disfrutar del funcionamiento normal del vehículo, o si bien, tiene algún tipo de vicio oculto.
En los casos de defectos del vehículo adquirido por el que hace que no pueda tener el funcionamiento normal, es aplicable la resolución del contrato de compraventa conforme establece el código civil o solicitar un resarcimiento de daños por los daños. Debe demostrar el comprador que existe graves deficiencias del vehículo por el cual no puede circular.
En el caso que el vehículo tenga vicios ocultos existe otro tipo de posibilidad. Pero antes hay que saber que es un vicio oculto. Son aquellos defectos que impiden la utilización normal del vehículo y que no pueden detectarse en el momento que se realiza la compraventa y que si se llegan a conocer el comprador no hubiera adquirido el vehículo o se hubiera pactado a un precio inferior.
En este último caso, el plazo para exigir el saneamiento de los vicios ocultos es de seis meses.
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