Recargo de equivalencia: Régimen especial del IVA

Recargo de equivalencia: Régimen especial del IVA

Recargo de equivalencia: Régimen especial del IVA

El recargo de equivalencia, es un régimen especial que se aplica de forma obligatoria para los comerciantes minoristas personas físicas o Entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la renta, y que comercialicen al por menor productos o artículos de cualquier naturaleza y que no se encuentren exceptuados.

Los productos que se encuentran excluidos son:

  • Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Bienes que hayan sido utilizados antes de su transmisión por terceros o por el propio sujeto pasivo transmitente.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas, objetos de oro y platino y prendas confeccionados con pieles suntuarias.
  • Aparatos para la avicultura y apicultura, y sus accesorios.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Vehículos accionados a motor, embarcaciones, aviones, sus remolques, accesorios y piezas de recambio.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeto a los impuestos especiales.
  • Minerales, salvo el carbón.
  • Cintas magnetoscópicas grabadas.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, y que no sean manufacturados.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.

Es importante tener en cuenta, que las entidades de atribución de ventas en el Impuesto sobre la Renta quedarán sometidas al Régimen de Equivalencia cuando todos sus socios, herederos, partícipes o comuneros sean personas físicas.

También, los minoristas deben acreditar a los proveedores si están sometidos al régimen de equivalencia.

¿Qué es un comerciante minorista?

Aquellos comerciantes que cumplan estos dos requisitos:

  • Que tenga una dedicación habitual para la venta de bienes muebles o semoviantes al detalle, sin previa transformación por sí o por terceros por su encargo.
    Transformación no es el envasado, etiquetado, desinfectado, lavado, congelado de carnes y pescado, molido, o la adaptación por medidas.
  • La suma de las contraprestaciones de las ventas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales exceda en el año anterior, del 80% del total de las realizadas.

¿En qué consiste el régimen de equivalencia?

Los minoristas incluidos en el régimen de equivalencia no devengan IVA por sus propias operaciones de venta y por tanto no liquidarán ni ingresarán el IVA.

  • Los proveedores del minorista, liquidará el recargo de equivalencia, siendo éste un porcentaje de la cuota del IVA.
  • Los minoristas repercutirán a sus clientes, el tipo de gravamen del IVA que le corresponda en función del producto, sin poder incrementar el porcentaje del recargo de equivalencia.

¿Qué porcentaje se aplica en el recargo de equivalencia?

Existe un tipo general que corresponde al 21 por cien del IVA, que es el 5.2 por cien, y a su vez, hay tres tipos especiales, así:

  • Para las entregas sometidas a tipo reducido (10 por cien de IVA), es 1.4 por cien.
  • Las entregas sometidas a tipo superreducido (4 por cien de IVA), el 0.5 por cien.
  • Para las entregas de tabaco, el 1.75 por cien.

Tengo un comercio minorista en Manzanares, ¿Cómo debo declarar el recargo de equivalencia?

El proveedor declarará e ingresarán el recargo de equivalencia y el importe de IVA de sus ventas. Su proveedor le expedirá una factura incluyendo el IVA y el recargo de equivalencia, siempre y cuando cumpla con los requisitos que antes hemos mencionado.

¿Quién debe poner el recargo de equivalencia en las facturas?

Los proveedores de los minoristas añadirán de forma separada a la cuota de IVA devengada, la correspondiente cuota del recargo de equivalencia.

Gestoría Sánchez de la Blanca – www.sanchezdelablanca.com
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