27 Nov Impuesto sobre operaciones societarias
Es una modalidad del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Con este impuesto el legislador quiere gravar distintos actos que suceden a lo largo de la vida de las personas jurídicas.
¿Qué sociedades están sujetos al Impuesto sobre operaciones societarias?
Están incluidos las sociedades civiles, mercantiles, como aquellas sociedades que tengan fines lucrativos como son las fundaciones y las asociaciones.
Los contratos en cuentas de participación, la copropiedad de buques, las comunidades de bienes que realicen actividades empresariales y los establecimientos permanentes o sucursales que se encuentren situados en nuestro país.
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Se gravan las operaciones que se realicen en España por los establecimiento o sucursales empresariales permanentes de entidades con domicilio social y sede de dirección efectiva en paises de fuera de la Unión Europea. Si se produce esta situación, el impuesto será exigido en la parte de capital que sea destinado para las operaciones relacionadas con España. Conforme a la normativa se establece la no sujección al
Impuesto sobre operaciones societarias los siguientes actos:
- Entidades con domicilio social y sede de dirección efectiva en la Unión Europea, salvo España
- Entidades con sede de dirección efectiva fuera de la Unión Europea y con domicilio social en un Estado de la Unión Europea, salvo España.
Se grava el Impuesto de operaciones societarias por realizar operaciones en España por entidades que tengan las siguientes circunstancias:- Que en España tengan la sede de dirección efectiva. A efectos tributarios, se entiende dirección efectiva la centralización de la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
- Que en España tengan la sede del domicilio social, salvo que la sede de la dirección efectiva se encuentre situada en un Estado de la Unión Europea con un impuesto similar.
¿Qué actos grava el Impuesto de operaciones societarias?
Son actos societarios relacionados con la financiación empresarial realizadas por aportaciones de los socios, desplazamientos patrimoniales entre los socios y la sociedad. También se gravan los traslados de domicilio social.
Por tanto, conforme a la normativa del impuesto, encontramos sujetos operaciones de constitución, ampliación y disminución de capital, disolución, aportaciones de socios, traslado a España de la sede de dirección efectiva y del domicilio social.
Como en todos los impuestos, existen casos de no sujeción:
- Operaciones de reestructuración empresarial, como son los casos de escisión, fusión, aportación de activos y canje de valores.
- Modificación de escrituras de constitución o de los estatutos de las sociedades.
- Ampliación de capital realizada con cargo a la reserva constituida solamente por prima de emisión de acciones.
- Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea.
¿Cuándo se ha de presentar el impuesto?
El devengo de este impuesto se realiza en el momento de formalización del acto.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
En la mayoría de las sociedades en el momento de la constitución, los socios aportan determinados bienes, tanto dinerarios o no dinerarios, al patrimonio social. De esta manera, esta constitución supone la adquisición proindiviso de bienes de varias personas para desarrollar en común una actividad empresarial.
¿Cómo se determina la base imponible?
El cálculo de la base imponible en las sociedades limitadas será el importe nominal del capital social, y si existen, primas de emisión exigidas.
En el caso de sociedades que no tengan responsabilidad limitada, la base imponible es el valor neto de la aportación. En los casos de bienes y derechos aportados es el valor real menos las cargas y gastos deducibles y el valor de las deudas que se haga cargo la sociedad por motivo de la aportación.
¿Quién es el sujeto pasivo?
La sociedad es la que debe realizar el impuesto de transmisiones, y serán responsables subsidiarios los promotores, administradores que intervengan en el acto.
¿Qué tipo de gravamen tiene?
Es el 1 por cien.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL
Con el aumento del capital social, las sociedades consigue nuevos recursos para poder financiar la actividad empresarial. La sociedadpuede hacerlo a través de emisiones nuevas o de las ya existentes, elevando el valor nominal..
¿Casos no sujetos?
Los casos de no sujeción es cuando la ampliación se hace a cargo a reservas solamente por prima de emisión de acciones.
¿Cómo se determina la base imponible?
Es el valor nominal del capital ampliado, con sus primas de emisión, en el caso de de tener responsabilidad limitada y fuera exigido. En los casos de responsabilidad no limitada, se atiende el valor neto de los bienes y derechos que hayan sido aportados.
¿Quién es el sujeto pasivo?
La sociedad es la que debe realizar el impuesto de transmisiones, y serán responsables subsidiarios los promotores, administradores que intervengan en el acto.
¿Qué tipo de gravamen tiene?
Es el 1 por cien.
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
A veces es necesario un restablecimiento contable del patrimonio del capital y el patrimonio neto debido a pérdidas, la necesidad de constituir o subir las reservas.
En los casos que la sociedad lo precise puede realizar una reducción de capital mediante la minoración de valor nominal de las acciones. Ésto se realiza mediante la amortización de acciones o mediante la agrupación de acciones, o mediante la devolución del valor de las aportaciones.
Pero no siempre tributa la disminución de capital de las sociedades, solo en los casos de devolución de aportaciones a los socios.
¿Cómo se determina la base imponible?
Es el valor real de los bienes y derechos que se han entregado a los socios. Pero en este caso no es posible deducir los gastos y deudas.
¿Quién es el sujeto pasivo?
En este caso son los socios. Subsidiariamente serán los administradores o liquidadores que han intervenido en el acto.
¿Qué tipo de gravamen tiene?
Es el 1 por cien.
DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
En los casos de disoluciones de sociedades se grava por los bienes y derechos que se entregan a los socios, incluyendo adjudicaciones de las comunidades de bienes que hayan realizado actividades empresariales a cada comunero.
¿Cómo se determina la base imponible?
Es el valor real de los bienes y derechos que se han entregado a los socios. Pero en este caso, no es posible deducir los gastos y deudas.
¿Quién es el sujeto pasivo?
Son los socios, comuneros, copropietarios por los bienes y derechos que han recibido. Subsidiariamente serán los administradores o liquidadores que han intervenido en el acto.
¿Qué tipo de gravamen tiene?
Es el 1 por cien.
APORTACIONES DE LOS SOCIOS SIN AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
¿Cómo se determina la base imponible?
Es el valor neto de la aportación, es decir se minoran los gastos deducibles, cargas y deudas que sean a cargo de la sociedad.
¿Quién es el sujeto pasivo?
Es la sociedad. Subsidiariamente serán los administradores o liquidadores que han intervenido en el acto.
¿Qué tipo de gravamen tiene?
Es el 1 por cien.
TRASLADO A ESPAÑA DE LA SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA O DOMICILIO SOCIAL
¿Cómo se determina la base imponible?
Es el valor líquido que tenga la sociedad en el día del acuerdo.
¿Quién es el sujeto pasivo?
Es la sociedad.
¿Qué tipo de gravamen tiene?
Es el 1 por cien.
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