MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19: MORATORIA HIPOTECAS

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19: MORATORIA HIPOTECAS

El Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 7 a 16, un aspecto importante para muchas personas de este país: la moratoria de la deuda hipotecaria. Con esta medida, lo que se pretende es evitar posibles ejecuciones hipotecarias por las dificultades que muchas familias van a sufrir en las próximas fechas.

Pero vayamos viéndolo por partes:

¿Qué viviendas están incluidas?

Solo las viviendas habituales. Por tanto, las hipotecas de segundas residencias, no pueden beneficiarse de estas medidas.

¿Quién puede beneficiarse?

La normativa explica quien puede beneficiarse, pero como en toda norma puede generar dudas, como de si deben cumplirse todos los requisitos. En principio, estarán incluidos aquellos hipotecados que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Para encontrarse en situación de vulnerabilidad económica puede darse por:

  • Encontrarse en el paro por causa del coronavirus
    • La persona hipotecada ha perdido su puesto de trabajo y se ha quedado en el paro por culpa del coronavirus, incluyendo el caso de empresarios o profesionales que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caida en sus ventas, del 40%.
  • Límite de ingresos de la unidad familiar.
    • En este punto, los ingresos del conjunto familiar, no puede superar en el mes anterior a la solicitud:
      • El límite de tres veces el IPREM, es decir, 1613.52 euros. Si existen hijos, esa cantidad se incrementa el 0.1 veces el IPREM. Por poner un ejemplo, si es un hijo 1774.87, dos 1936.22, tres 2097.57 euros.
      • Los casos de familias monoparentales, el incremento es un poco mayor al ser 0.15 veces el IPREM, siendo por un hijo 1855.54 euros.
      • En los casos de tener en la unidad familiar una persona con discapacidad superior al 33%, dependencia… el límite es de 4 veces el IPREM, es decir 2151.36.
  • Cuota hipotecaria, añadiendo los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos.

¿Cómo se justifica estos requisitos?

La situación desempleo se justificará con un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en donde venga reflejado la cuantía que percibe.

En el caso de los autónomos, justificar el cese de la actividad mediante certificado de la AEAT.

Y en todos los casos, justificar la unidad familiar con el libro de familia, certificado de empadronamiento, certificado de minusvalía en su caso.

¿Hasta cuando se puede solicitar la moratoria?

Se puede solicitar hasta 15 días después de cuando termine la vigencia del Real Decreto Ley 8/2020. Es decir, un mes y 15 días, pero tengan en cuenta que se puede solicitar prorrogar por parte del Gobierno.

 

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