MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19: PRESTACION CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19: PRESTACION CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS

Ha sido publicado una serie de medidas relativas a los TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Existen diversas noticias por parte de Asociaciones Profesionales que solicitan que se modifiquen estas medidas, pero a día de hoy no hay ninguna noticia al respecto. Pero hay posibilidades que pueda llegar a suceder, dado el carácter excepcional de la situación que estamos viviendo.

Tal y como actualmente se ha publicado, estas medidas consiste en el establecimiento de una prestación. Sus características son las siguientes:

¿Cuál es el tiempo de duración?

Es de un mes prorrogable, hasta el fin del Estado de Alarma.

¿Quiénes son los beneficiarios?

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, es decir, comercio minorista obligado a suspender actividades, enseñanza y hostelería, básicamente.
  • Los trabajadores cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Comparando la facturación del mes anterior al que solicita la prestación con el semestre anterior. Para tener derecho debe la reducción de la facturación ser igual o mayor al 75%

¿Cuáles son los requisitos que se establecen?

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, (a 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • No es preciso tener que darse en el RETA ni en la AEAT.
  • En el caso de que la actividad no se vea directamente suspendida por lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • En todo caso debe hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Puede suceder que si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor enviará una solicitud de pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • En esta prestación no es necesario tener período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
  • Tampoco es necesario tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.

¿Qué cuantía tiene esta prestación?

  • La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora. Si no se acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización.
  • La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad es del 175% del IPREM, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 o del 225 %.
  • La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 % o del 80% del IPREM, dependiendo si el autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

¿En qué más puede afectar esta prestación?

  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • La percepción es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
  • La gestión de esta prestación corresponderá a la Mutua de Accidente de Trabajo.
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