08 Nov Prestaciones derivadas de ERTE y la prestación extraordinaria por cese de actividad
Las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) y las prestaciones extraordinarias por cese de actividad (autónomos), tienen implicaciones fiscales a efectos del Impuesto sobre la Renta (IRPF) que debe realizarse el año que viene.
¿Este tipo de prestaciones como se califican?
Son rentas no exentas, por tanto deben declararse en el Impuesto sobre la Renta como rendimiento de trabajo.
¿Me va a afectar el que haya cobrado la prestación del ERTE o de cese de actividad en la renta del año que viene
Si. Va implicar que la mayoría de las personas tengan dos o más pagadores de rendimiento de trabajo. Así, como ejemplo,:
Si el importe recibido por el segundo y restantes pagadores no superan la cantidad de 1500 euros no existirá la obligación de realizar la declaración de la renta, siempre y cuando no supere el total de los rendimientos de trabajo el importe de 22000 euros.
Si el importe recibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1500 euros no existirá la obligación de realizar la declaración de la renta, siempre y cuando no supere el total de los rendimientos de trabajo el importe de 14000 euros.
¿Se declaran en el modelo 190 las cantidades satisfechas en concepto de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES)?
Si, deben declararse las prestaciones satisfechas por desempleo.
Si se han recibido prestaciones de ERTES de forma improcedente, que posteriormente debe devolver la persona que lo ha recibido, se tendrá tener en cuenta:
- La devolución se realiza en el ejercicio 2020: el pagador de estas prestaciones presentará el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 reflejando únicamente el neto correspondiente que proceda.
- La devolución se realiza en el ejercicio 2021: el pagador de estas prestaciones informará de las cantidades que han sido devueltas en el modelo
190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.
¿Se declaran en el modelo 190 las cantidades satisfechas en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos?
Si. Aquellas cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190 como prestaciones y subsidios de desempleo.
¿Qué calificación tienen las prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos?
La prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo y por tanto como rendimientos de trabajo para el impuesto sobre la renta.
Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
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