Nuevos tipos de IVA

Nuevos tipos de IVA

Los nuevos tipos de IVA han entrado en vigor con el Real Decreto Ley 1/2023 ha creado un nuevo tipo de IVA y de recargo de equivalencia al 0 por ciento y otro del 5 por ciento de IVA y 0,625 por ciento de recargo de equivalencia, sin que en ningún caso se consideren exentas estas operaciones.

¿Qué conlleva estos tipos nuevos de IVA?

Al no declararse exentas, lo que se ha establecido es un nuevo tipo impositivo al 0 por ciento y por tanto la base imponible debe declararse en el modelo de autoliquidación del IVA. Esto ocurre igual en las empresas obligadas a través del SII.

Esto también conlleva que como son operaciones sujetas al IVA al 0 por ciento, pueden ser deducidas las cuotas soportadas de IVA de manera normal sin necesidad de realizar la prorrata del IVA.

¿Qué duración tendrán estos nuevos tipos impositivos?

Es de forma temporal y es desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio del 2023.

¿Qué productos se aplica el 5 por ciento de IVA y el recargo de equivalencia al 0.625 por ciento?

A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de oliva y de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

Pero hay que tener en cuenta que a partir del 1 de mayo de 2023 el tipo impositivo será del 10 por ciento en el caso que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo sea inferior al 5.5 por ciento. Y en este caso, el recargo de equivalencia será del 1.4 por ciento.

¿Qué productos se aplica el 0 por ciento de IVA?

A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

Pero hay que tener en cuenta que a partir del 1 de mayo de 2023 el tipo impositivo será del 4 por ciento en el caso que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo sea inferior al 5.5 por ciento. Y en este caso, el recargo de equivalencia será del 0.5 por ciento.

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