09 Feb Empleados del hogar, nuevo régimen
Empleados del hogar: Un nueva norma ha sido publicada que afecta a un gran número de familias. El Real Decreto Ley 16/2022 por el que regula la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
A efectos de la Seguridad Social, las personas que contratan a empleados del hogar son empresas y por tanto las familias que tienen contratada a una persona que realiza labores de servicio del hogar como los propios empleados de hogar es conveniente conocer esta regulación.
¿Qué salario va a cobrar en empleado del hogar?
Debe tenerse en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no lo que las partes acuerden, salvo que este acuerdo sea mayor al SMI. Ahora mismo son 1000 euros al mes en 14 pagas y en caso de 12 pagas, 1166.67 euros al mes.
Si la retribución es por horas, cada hora son 7.29 euros/hora y si se incluye las vacaciones son 7.82 euros/hora.
¿Puedo contratar a una persona con periodo de prueba?
Si, es de dos meses
¿Tengo derecho a cotizar por desempleo?
Si, tanto por desempleo como al Fondo de Garantía Salarial y es obligatorio desde el 1 de octubre de este año. Así, el tipo de cotización hasta el 31 de diciembre será del 6.05% de los que el 5% corresponde al empleador y el resto, el 1.05% al trabajador.
Al Fogasa el tipo de cotización es del 0.2% a cargo en exclusiva por el empleador.
Tengo una persona contratada como empleada de hogar ya hace tiempo, pero para estas nuevas cotizaciones ¿debo hacer algo?
La cotización se realiza mediante el sistema de liquidación simplificada por tanto, la cotización es liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿La Seguridad Social conoce los cambios en las retribuciones que le pago a mi empleada?
No, si usted ha cambiado el importe que le paga a su empleada, debe comunicar los cambios cuando éstos se produzcan.
¿Si quiero contratar debo darla de alta aunque sea 1 hora a la semana?
Efectivamente, debe dar de alta y cotizar por las personas que realizan tareas de servicios en el hogar, independientemente del número de horas que trabaje como si trabaja en otros hogares diferentes al suyo.
¿Es necesario sacarse el certificado digital de la persona que va a dar de alta al trabajador de servicio del hogar?
Si, es necesario y por eso es conveniente que se lo vaya sacando.
¿Puedo terminar la relación contractual con la persona que tengo contratada para el servicio de hogar?
Si claro, como cualquier otro trabajador en otros sectores, pero debe comunicarle por escrito y de modo claro su voluntad de terminar la relación laboral como la causa por la que extingue la relación.
¿Pero tengo que alegar una causa por la que quiero terminar la relación laboral?
Si, debe alegar alguna causa por la que fundamente la extinción.
¿Qué causas existen para terminar la relación laboral?
Además de las normales en otros sectores, disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de gastos, modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar, pérdida de confianza pero fundamentada de manera razonable.
¿Y debo de pagar indemnización?
Si. Debe pagar las cantidades de salario que le deba, horas extras y días de vacaciones no disfrutados, debe pagar una indemnización de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades.
*Artículo publicado en la Revista Siembra de Manzanares.
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