09 Feb Embargo de la nómina
Embargo de la nómina: Algunos afiliados tienen deudas con la Administración, puede ser por una multa de tráfico, o dejar de pagar algún impuesto con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento, la Seguridad Social… y vemos que la Administración embarga una cantidad en la nómina con la consiguiente sorpresa desagradable.
Hemos de tener en cuenta que el dejar de pagar una deuda con la Administración, o dejar pasar los plazos, pensando que todo se solucionará por si solo es un error bastante habitual. Siempre tiene consecuencias la falta de pago de una deuda, ya que la Administración tiene la prerrogativa de ejecución de esas deudas.
Pero, ¿Quién y qué cantidad pueden embargarnos, y sí tengo varias deudas? Es importante conocerlo y más con la reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que ha unificado el criterio. Nos centraremos en este artículo en el salario, pero aparte, sabemos
¿Qué bienes pueden ser embargados por parte de la Administración?
Es en la Ley General Tributaria donde enumera los bienes que pueden ser embargados, y éstos llevan un orden de prelación que es el siguiente:
- Dinero efectivo o cuentas en entidades de crédito
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles
- Intereses, rentas y frutos de toda especie
- Establecimientos mercantiles
- Metales preciosos, joyas…
- Bienes muebles
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
¿En el embargo de salarios, quién debe retener las cantidades?
Cuando existe una diligencia de embargo emitido por parte de una Administración que obliga a embargar el salario, se envía al empresario o empleador donde el trabajador presta sus servicios. Desde el momento de la recepción de esa diligencia de embargo, el empresario o empleador debe retener las cantidades que percibe el trabajador en su nómina y ese importe lo ingresará en el Tesoro.
¿Qué cantidad puede embargar de mi nómina?
No todo el sueldo es embargable, existe una cantidad que en ningún caso puede embargarse la cantidad que corresponda al Salario Mínimo Interprofesional, toda cantidad que exceda de éste, podrá embargarse siguiendo una escala:
- En la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI: es embargable el 30%
- En la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI: el 50 %
- En la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI: el 60%
- En la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI: el 75%
- Para cualquier cantidad que exceda la anterior cuantía: el 90%
¿Y sí tengo varias deudas, me pueden embargar por ellas?
Si, en este caso existirá una acumulación de embargos.
¿Las pagas extras también se embargan?
Si. Con la unificación de criterios que ha establecido el TEAC, han modificado los límites en los casos que el trabajador cobre la paga extra y su sueldo mensual normal, pero en definitiva si son embargables.
Estoy casado en régimen de gananciales, ¿Pueden embargar la nómina de mi cónyuge?
Si. Puede embargarse procediendo a la acumulación de sueldos.
*Artículo publicado en la Revista Siembra de Manzanares
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