25 Ago ¿Se pueden deducir los gastos realizados antes de iniciar una actividad económica?
Poner en marcha un negocio suele exigir realizar gastos antes de emitir la primera factura: alquilar un local, comprar equipos informáticos, contratar una página web, solicitar licencias, adquirir mobiliario o recibir asesoramiento profesional.
La pregunta es evidente: ¿pueden deducirse estos gastos aunque la actividad todavía no haya comenzado a generar ingresos?
La respuesta depende del impuesto analizado. El tratamiento no es exactamente el mismo en el IRPF que en el IVA y, además, será necesario acreditar que los gastos están verdaderamente relacionados con la futura actividad.
El inicio de la actividad no coincide necesariamente con la primera venta
A efectos censales, una actividad empresarial o profesional puede entenderse iniciada antes de que se produzca la primera venta o se preste el primer servicio.
El artículo 9.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria establece que el comienzo se produce desde que se realizan entregas, prestaciones, adquisiciones de bienes o servicios, cobros, pagos o contrataciones de personal con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, la compra de un ordenador, el pago del alquiler de un local o la contratación de una página web pueden revelar que la actividad ya se encuentra en fase de inicio, aunque todavía no se hayan facturado ingresos. La declaración censal de alta debe presentarse antes de ese momento.
Gastos previos e IRPF: la importancia del alta censal
Para que un gasto sea fiscalmente deducible en el IRPF de un autónomo debe cumplir, con carácter general, tres condiciones:
- Estar vinculado con la actividad económica.
- Encontrarse convenientemente justificado, normalmente mediante una factura completa.
- Estar registrado en los libros obligatorios de la actividad.
Además, la Agencia Tributaria señala expresamente en su Manual práctico de Renta 2025 que los gastos incurridos antes del inicio de la actividad solo podrán deducirse cuando se hayan producido después del alta y del comienzo de dicha actividad.
Esto significa que no basta con que el gasto tenga una relación futura con el negocio. Para evitar que su deducibilidad sea cuestionada, resulta esencial presentar el modelo 036 de alta censal antes de efectuar las primeras compras, pagos o contrataciones vinculadas al proyecto empresarial.
Un ejemplo práctico
Una profesional decide abrir una consultoría:
- En enero compra un ordenador.
- En febrero contrata el diseño de su página web.
- En marzo presenta el modelo 036.
- En abril comienza a prestar servicios y a emitir facturas.
De acuerdo con el criterio publicado por la Agencia Tributaria para el IRPF, los gastos devengados antes del alta censal pueden ser rechazados, aunque posteriormente los bienes o servicios se utilicen en la actividad.
La actuación más prudente habría sido presentar la declaración censal antes de realizar la primera compra o contratación relacionada con la consultoría.
¿Qué ocurre con el IVA soportado antes de comenzar a facturar?
El tratamiento del IVA es diferente.
La Ley del IVA considera iniciada una actividad desde el momento en que se adquieren bienes o servicios con la intención, confirmada mediante elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional. Desde ese momento, quien realiza esas adquisiciones puede tener la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto.
La normativa permite deducir determinadas cuotas de IVA soportadas antes de comenzar a realizar habitualmente las ventas o prestaciones de servicios propias del negocio. Para ello deben cumplirse los requisitos generales del impuesto y debe existir una intención real y acreditable de iniciar la actividad.
No basta, por tanto, con conservar una factura. Será necesario demostrar que la adquisición estaba destinada al proyecto empresarial y que la actividad que se pretendía desarrollar daba derecho a deducir el IVA.
¿Cómo puede acreditarse la intención de iniciar la actividad?
El Reglamento del IVA permite utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho y menciona varios elementos que pueden ser valorados por la Administración:
- La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos.
- El tiempo transcurrido entre la compra y su utilización efectiva.
- La presentación de las declaraciones censales.
- La llevanza de los libros registro.
- La obtención de licencias, permisos o autorizaciones.
- El cumplimiento de otras obligaciones tributarias, contables o mercantiles.
También pueden resultar útiles los contratos de alquiler, presupuestos, encargos profesionales, solicitudes de financiación, campañas publicitarias, movimientos bancarios, planes de negocio o comunicaciones con futuros clientes y proveedores. La Administración valorará las pruebas de forma conjunta.
El alta censal sigue siendo la opción más segura
Aunque el derecho a deducir determinadas cuotas de IVA previas no depende únicamente de haber comenzado a facturar, presentar el modelo 036 antes de realizar los primeros gastos constituye una prueba especialmente relevante de la intención de desarrollar una actividad económica.
Además, permite comunicar correctamente:
- La fecha de inicio.
- La actividad y su epígrafe.
- El régimen de IVA aplicable.
- Las obligaciones de retención.
- Los modelos tributarios que deberán presentarse.
Por ello, la recomendación práctica es clara: el alta censal no debe posponerse hasta la emisión de la primera factura. Debe tramitarse antes de realizar compras, pagos o contrataciones destinadas al negocio.
No todo el IVA soportado será deducible
La existencia de una actividad económica no convierte automáticamente todo el IVA pagado en deducible.
Para ejercer el derecho a la deducción será necesario, entre otros requisitos:
- Tener la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto.
- Realizar operaciones que generen derecho a deducción.
- Afectar los bienes o servicios a la actividad.
- Disponer del correspondiente documento justificativo.
- Registrar correctamente las facturas.
La Agencia Tributaria recuerda que las cuotas deben corresponder a bienes o servicios utilizados en la actividad y que existen adquisiciones sometidas a limitaciones o exclusiones específicas.
También habrá que determinar si lo adquirido constituye un gasto del ejercicio o un elemento de inversión que deba deducirse mediante amortización.
Atención especial a los inmuebles destinados al alquiler
Cuando los gastos se relacionan con un inmueble, hay que distinguir entre el arrendamiento considerado actividad económica y el que genera rendimientos del capital inmobiliario.
En los arrendamientos de vivienda sujetos y exentos de IVA, las cuotas soportadas vinculadas exclusivamente a esa operación no son, con carácter general, deducibles. El tratamiento puede ser diferente en el alquiler de locales, oficinas, plazas de garaje independientes o viviendas destinadas a usos distintos del de vivienda.
En el IRPF, los gastos generales vinculados a un inmueble se deducen, con carácter general, en proporción al período durante el que haya estado efectivamente alquilado. No obstante, los gastos de conservación y reparación efectuados con la finalidad exclusiva de obtener futuros alquileres pueden tener un tratamiento específico y, cuando no existan rendimientos en ese ejercicio, podrán deducirse en los cuatro años siguientes dentro de los límites legales.
La diferencia entre reparación, mejora, gasto corriente e inversión resulta especialmente importante en estos casos.
¿Y si la actividad se desarrolla mediante una sociedad?
En el Impuesto sobre Sociedades no debe trasladarse automáticamente el criterio del IRPF sin analizar la situación concreta.
La base imponible parte del resultado contable, corregido conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Los ingresos y gastos se imputan, como regla general, atendiendo a su devengo, su correcta contabilización y la debida correlación entre unos y otros.
Por ello, los gastos preparatorios de una sociedad deben revisarse atendiendo, entre otras cuestiones, a:
- La fecha de constitución y de devengo.
- Su correcta contabilización.
- Su relación con la actividad empresarial.
- Su posible consideración como activo o gasto.
- Las limitaciones fiscales expresamente previstas.
- La documentación que acredite la realidad de la operación.
Recomendaciones antes de poner en marcha un negocio
Para reducir riesgos fiscales conviene adoptar estas precauciones:
- Presentar el modelo 036 antes de realizar el primer gasto relacionado con la actividad.
- Solicitar siempre facturas completas a nombre del empresario, profesional o sociedad.
- Evitar mezclar gastos particulares y empresariales.
- Utilizar medios de pago que permitan identificar claramente las operaciones.
- Registrar las facturas desde el primer momento.
- Conservar contratos, licencias, presupuestos y demás pruebas del proyecto.
- Comprobar si la actividad da derecho a deducir total o parcialmente el IVA.
- Analizar si cada adquisición es un gasto corriente o una inversión amortizable.
Los gastos realizados antes de emitir la primera factura no están necesariamente perdidos, pero su deducibilidad exige planificación y documentación.
En el IRPF, el alta censal previa resulta determinante conforme al criterio publicado por la Agencia Tributaria. En el IVA puede admitirse la deducción de cuotas soportadas antes del inicio habitual de las operaciones, siempre que exista una intención empresarial real, acreditada mediante elementos objetivos, y se cumplan los demás requisitos del impuesto.
La mejor prevención es realizar el alta censal antes de efectuar cualquier compra, pago o contratación vinculada al futuro negocio. Corregir posteriormente una fecha de inicio o justificar gastos realizados meses antes puede resultar mucho más complejo.
No Comments