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ACTO DE CONCILIACIÓN, ¿QUÉ ES?

Acto de conciliación. Los procesos civiles siempre comienza con la presentación ante el Juzgado de una demanda. Pero antes de llegar a esta situación, podrá tratar de realizar actividades preprocesales para intentar alcanzar un acuerdo. Entre estas actividades se encuentra el acto de conciliación, por el que se intenta llegar a un acuerdo ante un Juez o un Secretario Judicial.

¿Cuáles son las características de el acto de conciliación?

Viene regulado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, y es un procedimiento facultativo, pero no quiere decir que se pueda aplicar a cualquier tipo de situación. Asi, no es posible el acto de conciliación en aquellos casos que vengan relacionados con el Estado, las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, tampoco se podrá iniciar en los casos de menores e incapacitados, casos de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados, ni en aquellos otros casos en los que versen sobre materias no susceptibles de poder llegar a transacción ni compromiso.

¿Qué organismos son competentes para conocer el acto de conciliación?

Son competentes para conocer los actos de conciliación tanto los Jueces de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.

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