16 Sep Obligación de expedir factura y sus excepciones
Obligación de expedir factura
Los empresarios y profesionales tienen la obligación de expedir factura por las prestaciones de servicios o por las entregas de bienes que tengan por objeto en el desarrollo de su actividad.
A parte de este caso, que es el propio de realizar el trabajo, también deben de expedir facturar en otros supuestos, como son en los pagos anticipados que reciben, aunque hay una salvedad como es en las entregas intracomunitarias de aquellos bienes que sean exentos.
¿En qué casos se encuentran en la obligación de expedir factura siempre?
Son en los siguientes supuestos:
- Entregas intracomunitarias de bienes exentos de Iva.
- Exportaciones de bienes exentos de Iva.
- Si el destinatario es un profesional o empresario que actúe como tal.
- Si el destinatario de la obligación, lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Si el destinatario es una Administración Pública.
- Si es una Persona Jurídica que no actúe como empresario o profesional.
- Ventas a distancia y entregas de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales y se realicen en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Aquellas entregas de bienes que necesiten instalación o montaje antes de su puesta a disposición y que se instale en el territorio aplicación del impuesto.
A todo esto, se tiene que tener en cuenta también, las obligaciones que se tiene en los casos de inversión del sujeto pasivo, como por ejemplo:
- Quien realice la operación es empresario o profesional sujeto pasivo establecido en la Unión Europea, el destinatario tiene que estar en posesión de la factura original expedida por el proveedor, con los requisitos establecidos legalmente.
- Quien realice la operación es empresario o profesional sujeto pasivo establecido fuera de la Unión Europea, debe conservar el justificante contable de la operación.
¿Qué se entiende por justificante contable?
Viene definido este concepto en el artículo 2.4 del Reglamento de facturación y es aquel documento que sirve de soporte a la anotación contable de la operación que sea realizada por un empresario o profesional no establecido en la Unión Europea.
¿Existen excepciones a la obligación de facturar por parte de empresarios y profesionales?
Si, en los siguientes supuestos:
- Las operaciones que sean exentas el Iva conforme al artículo 20 de la Ley 37/1992, salvo en las operaciones que sean objeto de servicios sanitarios y de hospitalización, entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el Iva soportado.
- Aquellas operaciones que sean desarrolladas por los empresarios y profionales en el ejercicio de sus actividades que les sea aplicable el Régimen especial del Recargo de Equivalencia.
Pero si debe emitirse factura en el caso de entregas de inmuebles a las que el sujeto pasivo renuncie a la exención del Iva. - Aquellas operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de sus actividades que se encuentren acogidos al Régimen Simplificado del Iva, excepto salvo que la determinación de las cuotas devengadas se realice en función al volumen de ingresos. Eso si, siempre debe emitirse factura por las transmisiones de activos fijos materiales e inmateriales.
- Las operaciones que autorice la AEAT con determinados sectores profesionales o empresariales para evitar perjuicios en el desarrollo de sus actividades.
- Aquellas operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de sus actividades que les sea aplicable el Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, y teniendo en cuenta que deben expedir un recibo por el reintegro de las compensaciones si han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales que estén encuadrados en este régimen. Como en otros casos, debe expedirse factura en todo caso, las entregas de bienes inmuebles.
- Las operaciones de seguros y financieras, salvo las que se encuentren sujetas y no exentas que se localicen en el Territorio de Aplicación del Impuesto.
No Comments