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Régimen simplificado del IVA

Régimen simplificado del IVA. Una de las características del IVA es que pretende la generalidad y neutralidad, pero exigiría que se cumplieran tres condiciones como son la aplicación de un tipo de gravamen, exigir el impuesto a todos los sujetos y que no existieran exenciones.

Todos sabemos que esto no se cumple, y que existen regímenes especiales, debido a la existencia de unos sectores económicos singulares y debe la ley adecuarse a esas realidades.

Nos encontramos con nueve regímenes especiales, en los que se quiere atenuar las obligaciones formales teniendo en cuenta el tipo de sector que se aplica. Así, los regímenes son:

  • Regímenes obligatorios: Nos encontramos con las agencias de viaje y recargo de equivalencia.
  • Regímenes automáticos: Son los regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca, operaciones con oro de inversión. Estos regímenes se pueden renunciar de forma expresa.
  • Regímenes voluntarios: En este caso son aquellos de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, los de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica, los de criterio de caja y los grupos de entidades.

Obligación de expedir factura

Los empresarios y profesionales tienen la obligación de expedir factura por las prestaciones de servicios o por las entregas de bienes que tengan por objeto en el desarrollo de su actividad.

A parte de este caso, que es el propio de realizar el trabajo, también deben de expedir facturar en otros supuestos, como son en los pagos anticipados que reciben, aunque hay una salvedad como es en las entregas intracomunitarias de aquellos bienes que sean exentos.

¿En qué casos se encuentran en la obligación de expedir factura siempre?

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