31 Ene Régimen simplificado del IVA
Régimen simplificado del IVA
Régimen simplificado del IVA. Una de las características del IVA es que pretende la generalidad y neutralidad, pero exigiría que se cumplieran tres condiciones como son la aplicación de un tipo de gravamen, exigir el impuesto a todos los sujetos y que no existieran exenciones.
Todos sabemos que esto no se cumple, y que existen regímenes especiales, debido a la existencia de unos sectores económicos singulares y debe la ley adecuarse a esas realidades.
Nos encontramos con nueve regímenes especiales, en los que se quiere atenuar las obligaciones formales teniendo en cuenta el tipo de sector que se aplica. Así, los regímenes son:
- Regímenes obligatorios: Nos encontramos con las agencias de viaje y recargo de equivalencia.
- Regímenes automáticos: Son los regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca, operaciones con oro de inversión. Estos regímenes se pueden renunciar de forma expresa.
- Regímenes voluntarios: En este caso son aquellos de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, los de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica, los de criterio de caja y los grupos de entidades.
Vamos a ver con más detenimiento el régimen simplificado del IVA:
En primer lugar se aplica este régimen a personas físicas y a Entiddaes en régimen de atribución de rentas en el IRPF. También se encuentra relacionado con el sistema de estimación objetiva de la base imponible del IRPF, aunque ha habido modificaciones normativas que puede haber excepciones. Y otro punto característico de este régimen, son los deberes formales mas atenuados que en otros regímenes. Así, entre sus obligaciones, deben llevar registro de facturas recibidas y conservar las facturas recibidas y emitidas, los justificantes que tengan de los índices y módulos que le son de aplicación.
¿A quién se le aplica el régimen simplificado del IVA?
A parte de las personas que hemos dicho anteriormente, a los que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado, que no hayan renunciado a la aplicación de estimación objetiva, por signos, índices o módulos del IRPF, y tampoco al régimen simplificado del IVA.
El volumen de operaciones o de adquisiciones no hayan pasado del año anterior los límites de:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas. A partir del 1 de enero de 2019, dicho límite será de 150.000 euros.250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido). A partir del 1 de enero de 2019, dicho límite será de 150.000 euros
¿Cuáles son las causas de exclusión del régimen simplificado del IVA?
Son cinco causas de exclusión y son las siguientes:
- La renuncia al sistema de estimación objetiva en el IRPF.
- El rebasar el límite de volumen de operaciones. Esta exclusión tomará efecto a partir del año siguiente en el que se rebasó el límite.
- Renuncia al régimen simplificado del IVA.
- Cese de la actividad.
- Alteración normativa.
¿Qué supone estar incluido en el régimen simplificado del IVA?
Se supone que estar inclúido, facilitará el cálculo de las cuotas tributarias del IVA, pero en realidad es un sistema complejo y confuso. Las cuotas se determinan con la aplicación de la Orden Ministerial que se publica todos los años, por el que se publican los índices, signos y módulos. Así a estas cuotas, hay que añadir las devengadas por una serie de conceptos como son:
- Importaciones de bienes.
- Adquisiciones intracomunitarias.
- Operaciones en que los sujetos deben satisfacer el impuesto como destinatarios de servicios por no residentes.
- Entregas de activos fijos materiales e inmateriales.
¿Puede deducirse algunas cuotas de IVA?
Si, serían las siguientes:
- Las cuotas soportadas por operaciones corrientes de bienes y servicios afectos a la actividad (no las de desplazamientos y hosteleria), las relacionadas con la adquisición o importaciones de activos fijos materiales o inmateriales, las relacionadas de las importaciones de bienes distintos de los activos fijos.
¿Puedo emitir factura estando incluido en el régimen simplificado del IVA?
Existe la excepción de no emitir factura como son las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos, con la salvedad de que en todo caso se ha de emitir factura por las transmisiones de activos fijos.
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