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Régimen simplificado del IVA

Régimen simplificado del IVA. Una de las características del IVA es que pretende la generalidad y neutralidad, pero exigiría que se cumplieran tres condiciones como son la aplicación de un tipo de gravamen, exigir el impuesto a todos los sujetos y que no existieran exenciones.

Todos sabemos que esto no se cumple, y que existen regímenes especiales, debido a la existencia de unos sectores económicos singulares y debe la ley adecuarse a esas realidades.

Nos encontramos con nueve regímenes especiales, en los que se quiere atenuar las obligaciones formales teniendo en cuenta el tipo de sector que se aplica. Así, los regímenes son:

  • Regímenes obligatorios: Nos encontramos con las agencias de viaje y recargo de equivalencia.
  • Regímenes automáticos: Son los regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca, operaciones con oro de inversión. Estos regímenes se pueden renunciar de forma expresa.
  • Regímenes voluntarios: En este caso son aquellos de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, los de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica, los de criterio de caja y los grupos de entidades.

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