Control de las horas en las jornadas de trabajo

Control de las horas en las jornadas de trabajo

Control de las horas en las jornadas de trabajo

El artículo 35 del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 establece que el «computo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». Por tanto, existe la obligación del control de las horas en las jornadas de trabajo.

Pero es a raíz de las Sentencias de la Audiencia Nacional 207/2015 y 25/2016, por el que se ha publicado la instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo en el que se establecen los criterios de control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias y en el que se desprende la obligación de efectuar siempre un control diario de la jornada.

Con esta instrucción, se establecen los criterios de Plan de Control de la Inspección de Trabajo, intensificando el cumplimiento de la normativa laboral sobre el tiempo de trabajo y un aumento del control de las reglas de la jornada máxima y horas extraordinarias.

¿Qué obligaciones son exigibles a las empresas?

Se exige un registro de la jornada de forma diaria, incluso si no se realizan horas extraordinarias, incluyendo el horario concreto de entrada y salida de cada uno de los trabajadores de la empresa. Dicho registro se debe realizar en el centro de trabajo.
Esta obligación es indistinta para los trabajadores a tiempo parcial o a jornada completa.

¿Qué datos deben constar en el registro?

En primer lugar, deben constar los datos de la empresa, esto es, nombre o razón social, Cif y Código de cuenta de cotización.
Luego en segundo lugar, los datos del trabajador, como es el nombre, Nif y número de afiliación a la Seguridad Social.
Y por último, en tercer lugar, deben aparecer los datos referentes al periodo de liquidación, el registro diario con indicación expresa de la hora de entrada y de salida, totalización de las horas realizadas mensualmente y la firma de la empresa y del trabajador.

¿Qué otras obligaciones conlleva el registro?

Se debe quedar la hoja del registro en poder de la empresa por si es solicitado por los servicios de Inspección de trabajo, pero se le entregará una copia del registro al trabajador.

¿Qué empresas están obligadas a llevar el registro?

La normativa actual obliga a todas las empresas llevar un sistema de registro de entrada y salida de los trabajadores y de su jornada, siendo indiferente el número de trabajadores, tamaño o actividad. Tiene que establecerse un control de las horas en las jornadas de trabajo.

¿Qué empresas pueden ser inspeccionadas conforme a la instrucción 3/2016?

Los criterios orientadores que establece la instrucción para realizar la inspección para comprobar el cumplimiento del control de las horas en las jornadas de trabajo y registro de jornada laboral son:

  • El número de trabajadores de las empresas, que se encontrarán entre 4 y 50 trabajadores.
  • Rama de actividades de las empresas a inspeccionar, que serán:
    • Actividades sanitarias y servicios sociales.
    • Comercio General.
    • Reparación de vehículos.
    • Servicios financieros.
    • Industria manufacturera.

¿Cómo se realizarán las inspecciones?

Serán mediante visita de la inspección, en el que se requerirá información sobre la actividad de la empresa, asi como su horario de apertura, plantilla de trabajadores, los puestos de trabajo, tipos de contratos, turnos, descansos y festivos trabajados, horas extraordinarias…

A su vez, podrán solicitar información de la existencia de pactos o decisiones unilaterales de la distribución irregular de la jornada laboral y los preavisos, si existieran. También podrán solicitar el registro de jornada y los cuadrantes de horarios realizados por la empresa.

A todo esto, podrá realizarse entrevistas personales con los trabajadores o representantes sindicales, en su caso.

¿Qué posibles actuaciones de Inspección de trabajo puede acarrear algún incumplimiento del registro?

Depende de si la empresa tiene registro o no.

  • Sí la empresa tiene registro y declara las horas extraordinarias pero superan el límite máximo de horas extraordinarias, se le aperturará un acta de infracción.
  • Sí la empresa no tiene registro y/o declaración de horas extraordinarias, serán posibles las siguientes actuaciones inspectoras:
    • No existe registro de jornada laboral, se le requerirá para que realice su cumplimiento y se le aperturará acta de infracción.
    • No existe registro de horas extraordinarias, a pesar de realizarlas: Podría ser una de las siguientes actuaciones como es el apertura de acta de infracción por superación de la jornada laboral máxima o Acta de infracción con estimación de perjuicios económicos, o Acta de infracción. Todo ello, con la liquidación de diferencias cotización a la seguridad social.
  • Si se demuestra el enmascaramiento de la remuneración de las horas extraordinarias en otro tipo de conceptos salariales diferentes, se comunicará a la TGSS para que se calcule la correcta imputación en las bases de cotización, y si se estima un aumento indebido de prestaciones se levantará acta de infracción.

¿Cuánto puede llegar las sanciones?

Son cuantías importantes que pueden superar los 6000 euros y por tanto, es obligación de los empresarios el actuar con la máxima diligencia.

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