03 Dic ¿Qué entra dentro del salario?
¿Qué entra dentro del salario?
Muchas veces vemos la nómina y vemos diversos conceptos ¿pero todo es salario?
Conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, el salario es «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo».
Pero lo que no tendrán consideración de salario son:
- Las indemnizaciones o suplidos por gastos derivados de la actividad laboral
- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
- Las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
En la estructura del salario debemos diferencia entre:
- Salario Base: Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo y su importe viene establecida para todas las categorías y grupos profesionales en los Convenios Colectivos.
- Complementos Salariales: Son las cantidades fijadas en función de las circunstancias personales del trabajador, de las condiciones del puesto de trabajo, de la cantidad y calidad de trabajo y también en función de si el vencimiento es superior al mes.
¿Cuáles son los complementos salariales basados en las condiciones personales del trabajador?
Son aquellas como la antigüedad, que se fija en función del periodo de permanencia del trabajador en la empresa. Y también los complementos basados en conocimientos especiales del trabajador, como pueden ser títulos, idiomas… y que cuyos conocimientos se sirve la empresa y siempre que no haya tenido en cuenta a la hora de fijar el salario base.
¿Cuáles son los complementos salariales basados por razón del puesto de trabajo?
Nos encontramos los siguientes:
- Nocturnidad: Aquellos trabajos realizados durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya calculado teniendo en cuenta que sea nocturno o se haya llegado a un acuerdo con el trabajador darle una compensación en forma de descansos.
- Turnos: Se da estos complementos debido a la incomididad del trabajo en turnos rotatorios.
- Penosidad, toxicidad y peligrosidad: Debe venir indicado en el Convenio Colectivo o contrato de trabajo.
¿Cuáles son los complementos de trabajo por calidad o cantidad de trabajo?
Son los siguientes:
- Primas e incentivos: Vienen determinados por el rendimiento, mejor calidad o cantidad en el trabajo.
- Comisiones: Son aquellos importes que tienen en cuenta la cantidad o calidad de los trabajos realizados, sin tener en cuenta el tiempo invertido.
- Asistencia, puntualidad y asiduidad: Son ingresos que dependen de la especial diligencia del trabajor en el desempeño de sus funciones.
- Horas extraordinarias: Este tipo de ingresos se basan en función de las horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo.
Las horas extras, como comúnmente se conoce, se clasifican en:
- Estructurales o fuerza mayor: Son realizadas por un acontecimiento extraordinario debido a causas ajenas al control de la empresa, como puede ser un incendio, inundación, pedidos imprevistos…
- Normales o no estructurales: No están definidas en el apartado anterior.
En el Convenio Colectivo o en el contrato se puede optar entre abonar las horas por un importe no inferior al valor de una hora ordinaria o realizar la compensación de descanso retribuido.
Hay un tope máximo de horas anuales extraordinarias y son 80 horas. No se tendrán en cuenta aquellas que se compensen con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
¿Qué salarios existen con vencimiento superior al mes?
Son las conocidas como gratificaciones extraordinarias y nos encontramos con:
- Pagas extraordinarias: Los trabajadores tienen derecho a, como mínimo, a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas a final de año y otras en el mes que se indique en el contrato o Convenio Colectivo. Pueden ser prorrateadas en en doce mensualidades.
- Participación en beneficios
- Otras gratificaciones: En algunos Convenios Colectivos vienen establecidos otras gratificaciones.
¿Los periodos de descanso son computalbes como trabajo?
Los periodos que son computables como trajo son:
- El descanso semanal y en días festivos
- Las vacaciones anuales
- La interrupción de la prestación de servicios en la jornada continuada
- Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución
- Las interrupciones del trabajo que sean imputables al empresario
No Comments