23 Oct ¿Afecta en la renta el pago de los ERTES a los trabajadores y el pago de prestaciones por cese de actividad a los autónomos?
Muchas personas están o han estado afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (Ertes) o prestaciones extraordinarias por cese de actividad, en los casos de los autónomos.
Pero estas prestaciones, tienen consencuencias fiscales que es conveniente conocer para que no le vengan sorpresas desagradables a la hora de realizar el impuesto sobre la renta el año que viene.
¿Las prestaciones que vienen derivadas de los ERTES, cómo me afectan?
Son rendimientos de trabajo, al igual que si tiene una nómina, por tanto son rentas no exentas.
¿Quiere decir que me va a afectar en el impuesto de la renta del año que viene?
Si. En el momento que tenga dos pagadores como rendimientos de trabajo, le va a afectar.
Así, si su segundo u otros pagadores de rendimientos de trabajo no supera los 1500 euros, no habrá obligación de realizar el impuesto sobre la renta si no supera los 22000 euros de rendimientos.
Si su segundo pagador u otros, superan el importe de 1500 euros, la cantidad total de rendimientos no debe superar los 14000 euros para que no exista obligación de realizar el impuesto sobre la renta el año que viene.
Soy autónomo y he venido cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad. ¿Me afectará a mi también en el impuesto sobre la renta?
Si, es una prestación que se califica como rendimiento de trabajo. Lo único, que como es una prestación, es decir que no es un ingreso propio de la actividad, no debe declararlo en el trimestre del modelo 130 del pago fraccionado del IRPF, pero en su declaración de la renta si debe declararlo.
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