Alquileres: ¿Cómo puedo garantizar los impagos?

Alquileres: ¿Cómo puedo garantizar los impagos?

Para los propietarios de inmuebles en alquiler uno de los mayores quebraderos de cabeza es la posibilidad de tener impagos. Es por ello recomendable contar con un seguro por el cual proteja el cobro del alquiler en caso de impagos.

¿Qué cubren este tipo de seguros?

Este tipo de seguros garantizan, entre otras, pero centrándonos en la más importante,  las rentas de alquiler derivadas por el impago, reuniendo unos requisitos como es que exista una sentencia estimatoria de la acción de desahucio por falta de pago.

En la mayoría de los casos, el propietario no cobrará los alquileres pendientes debido a la situación del inquilino, aunque haya sido favorable la acción de desahucio.

¿Qué importe se asegura con el seguro de protección de alquileres?

La cantidad asegurada, depende de la compañía de seguros y póliza contratada, será de entre 6 a 12 meses y con el límite de la suma asegurada en la póliza.

El pago de la indemnización, se realizará al asegurado en un pago único en que sea dictada la sentencia antes mencionada.

¿Hay alguna obligación para comunicar el impago y pueda ser pagado por la compañía?

Como en todo contrato de póliza, es recomendable saber cuándo debe comunicarse a la compañía el siniestro, en este caso, el impago de los alquileres. Por norma general, se ha de comunicar a la compañía el impago de alquiler, a partir de la segunda mensualidad no pagada en un plazo de 30 días.

Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca

www.sanchezdelablanca.com

 

No Comments

Post A Comment

Suscríbete y estarás al día de todo lo que afecta a tu negocio

 

Pin It on Pinterest

Shares
Share This