16 Ago Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social
A veces, por distintas circunstancias, una empresa no tiene liquidez para afrontar las obligaciones de pago con las cuotas de la Seguridad Social. Es por ello, conocer que se dispone de la posibilidad de aplazar esa deuda. Pero siempre teniendo en cuenta, que debe cumplir con una serie de requisitos.
¿Cualquier deuda con la Seguridad Social es aplazable?
No. Algunas deudas no pueden aplazarse como las correspondientes a las cuotas por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las cuotas que correspondan del trabajador por cuenta ajena que es pagado por el trabajador y que cuyo ingreso debe hacerlo el empresario.
¿El aplazamiento cuándo puedo pedirlo?
Cuando existan deudas que se encuentren fuera del plazo de ingreso, tanto en el periodo de recaudación voluntaria como en la vía ejecutiva pero antes de autorizar la enajenación de los bienes embargados.
¿Cuánto lo puedo aplazar?
Puede concederse con un máximo de 5 años, y se puede liquidar de forma anticipada el aplazamiento sí su economía ha mejorado.
Recuerde que en el caso de no poder pagar el aplazamiento o alguno de los plazos concedidos por la Seguridad Social procederá el procedimiento de apremio.
¿El aplazamiento conlleva intereses?
Si, le cobrarán intereses sobre la deuda aplazada.
Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca.
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