22 Dic Ayudas a empresas para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla La Mancha
Se han publicado la Orden 177/2020 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista, y la Resolución 17/12/2020 por la que se convocan las ayudas.
Línea de ayuda de recuperación y fortalecimiento del comercio minorista.
Los proyectos deben ser para:
-
- Reforzar la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19
- Incorporar nuevas tecnologías al comercio minorista para mejorar la gestión empresarial, fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico.
- Apoyar la mejora de la imagen comercial.
¿Quién puede ser beneficiario?
Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad comercial incluida en los epígrafes del IAE incluidos en la norma y que estén dados de alta con anterioridad a la fecha de presentación de la subvención. Pinche aquí para ver el detalle de los epígrafes.
¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?
- Deben hallarse al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, obligaciones tributarias, laborales.
- La actividad económica debe realizarse en Castilla La Mancha
- No estar incurso de las circunstancias establecidas en la Ley 38/2003 en el artículo 13 apartados 2 y 3
- No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad contemplado en la Ley 11/2003
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando estén obligados a ello y no haber sido sancionados en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.
- No haber aceptado ayudas conforme al Reglamento de la UE 1407/2013 y otros reglamentos de mimis en los tres ejercicios anteriores y que acumuladas superen los 200.000 euros.
- No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por prácticas laborales discriminatorias, salvo si disponen de un plan de igualdad o han cumplido con la sanción.
- No haber sido sancionado por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo ateniente a la no discriminación de sexo.
¿Cuáles son los requisitos de las actuaciones subvencionables?
- Que se realicen en Castilla La Mancha
- Que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, salvo los ocasionados al ejercicio 2020 por los gastos subvencionables producidos desde el 14 de marzo.
- Que el importe total de gasto de las actuaciones, Iva excluido, no sea inferior a 1000 euros ni superior a 10000 euros.
¿Qué gastos son subvencionables y qué gastos son no subvencionables?
Son aquellos costes reales, efectivamente realizados que respondan sin ninguna duda a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, realizándose dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el último día del plazo de ejecución determinado en la resolución individual y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
En concreto se consideran gastos subvencionables:
- Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial
- Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas.
- Adquisición del equipamiento comercial específico y bienes muebles especializados.
- Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico.
- Adquisición e implantación de software específico.
- Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce)
- Elaboración de un plan de transformación digital.
- Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento web, marketing online, ferias virtuales o mercados digitales.
- Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager.
- Adquisición y montaje de elementos de seguridad para hacer frente al COVID-19.
- Obtención de una certificación, norma o distintivo homologado de seguridad frente al COVID-19.
No se consideran gastos subvencionables aquellos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en todo caso, los siguientes:
- Las tasas e impuestos públicos.
- Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.
- Los gastos de personal.
- La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil, salvo la adquisición de ordenadores portátiles.
- Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.
- La adquisición de bienes fungibles, tales como folios, tóner, mascarillas, guantes o geles hidroalcohólicos.
- El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.
- La adquisición de bienes de segunda mano.
- Las compras de mercancías objeto de la comercialización.
- Los portes y otros costes de transporte.
- Los gastos de funcionamiento de la actividad, que tenga carácter periódico o continuo.
- La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad comercial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.
Tampoco serán subvencionables las actuaciones promovidas por entidades que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
¿Cuánto es el plazo de ejecución de los proyectos?
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables es de máximo cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda?
Hasta el 18 de enero de 2021 y se debe presentar de forma telemática.
¿Qué documentación hace falta?
Además de la información descrita en este artículo hay que aportar los siguientes documentos:
En el caso de que el solicitante sea una persona física:
- Documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.
En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
- Escritura pública de constitución
- NIF
- Escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o sociedad civil:
- Documento privado de constitución y acuerdos societarios inscritos, en su caso, en el registro correspondiente.
- Escrito firmado por todos los comuneros que contenga los siguientes extremos:
– Compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
– Identificación del representante nombrado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario
corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
En el caso de actuaciones no ejecutadas a fecha de la presente solicitud:
- Facturas “pro-forma” o presupuesto de todas las actuaciones, en las que se describan detalladamente los bienes a adquirir y su precio.
- Memoria del proyecto con el siguiente contenido mínimo:
– Descripción suficiente del proyecto, actuaciones que se van a desarrollar y finalidad que se persigue.
– Presupuesto desglosado del coste del proyecto por actuación solicitada.
– Cuando se solicite la realización de gastos correspondientes a la línea para la promoción del comercio minorista, deberá incluir una
relación de los asociados participantes en el proyecto.
En el caso de actuaciones ejecutadas a fecha de la presente solicitud:
- Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. - Memoria justificativa del proyecto y de las actuaciones realizadas, resultados obtenidos y posibles desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión, posibles incumplimientos de condiciones fijadas o cualquier otra información
que considere relevante. En el supuesto de haber sido beneficiario en la línea para la promoción del comercio minorista, deberá
incluir una relación de los asociados participantes en el proyecto.
¿Cuál es la cuantía y el criterio de valoración?
La cuantía no superará el 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable con los criterios de valoración siguientes y siendo la puntuación máxima será de 30 puntos:
a) Incidencia o impacto del proyecto en la recuperación y fortalecimiento de la actividad comercial minorista. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:
- Si solicita una actuación: 5 puntos.
- Si solicita dos actuaciones: 10 puntos.
- Si solicita tres actuaciones: 15 puntos.
- Si solicita cuatro o más actuaciones: 20 puntos.
b) Proyectos promovidos por una persona menor de 30 años, o mayor de 55 años, con discapacidad, o mujer. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:
- Si la persona reúne una condición: 3 puntos.
- Si la persona reúne dos condiciones: 5 puntos.
- Si la persona reúne tres condiciones: 10 puntos.
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