Ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad para autónomos y colaboradores

Ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad para autónomos y colaboradores

Se ha publicado el Decreto 83/2020 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha, por el que se regulan ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadores autónomas y del familiar colaborador afectadas por el Covid-19

Línea de subvenciones

Línea 1: Subvenciones destinadas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar y mantener el empleo por cuenta propia, compensando los gastos de inicio y mantenimiento de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora

Línea 2: Subvención al familiar colaborador del titular de la empresa, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar

¿Quién puede ser beneficiario?

Para la línea 1:

  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo aquellos que estén integrados en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales
    • Que realice de forma habitual, por cuenta propia, directa y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a titulo lucrativo, den o no ocupación por cuenta ajena en Castilla La Mancha.
  • Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

Para la línea 2:

  • Familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas.
    • El conyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consaguinidad afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción que se incorporen al RETA o mutualidad profesional y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
  • No es beneficiario los autónomos económicamente dependientes.

¿Qué requisitos debe cumplir los beneficiarios?

  • Figurar inscritos en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o mutualidad profesional.
  • Haberse dado de alta en el RETA o mutualidad entre el 1 de noviembre de 2019 y el 27 de diciembre de 2020.
  • En caso de familiar colaborador:
    • Deberá ostentar respecto al titular principal de la empresa, la condición de cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y en su caso por adopción
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como al corriente de pago en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones publicas
  • Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención en Castilla La Mancha.
  • No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003.
  • Que la actividad objeto de la subvención no sea de los sectores agrarios, ganadero o forestal.
  • No estar incurso la persona física, los administradores de la persona jurídica aquellos que ostenten la representación en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003 o legislación electoral.
  • No haber sido sancionadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales
  • No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • No haber sido sancionado en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave.

¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios?

  • Mantener la actividad durante al menos 12 meses a contar desde la fecha de concesión
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
  • No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 96 días de cada año natural, o periodo proporcional correspondiente dentro del plazo indicado de los 12 meses a contar desde la fecha de concesión.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación.
  • Comunicar otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entres públicos o privados.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003
  • Suministrar a la Administración de JCCM previo requerimiento y en un plazo de 15 dias de las obligaciones de la Ley 4/2016 de transparencia y buen gobierno de CLM.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Tanto en la línea 1 como en la línea 2, es de 3000 euros.

¿Qué plazo de presentación hay?

Es hasta el 28 de febrero de 2021.

Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca

www.sanchezdelablanca.com
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