07 Mar Cambio de criterio en el tratamiento de las costas en el IRPF
Causó mucha polémica el criterio que las costas judiciales debían tributar por la persona que los recibía. Las costas se consideraban como una ganancia patrimonial por parte del vencedor de un pleito.
Pero ha sido a través del Tribunal Económico Administrativo Central quien ha puesto paz a esta polémica y haciendo cambiar el criterio de la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante del 15 de octubre de 2015 por el que establece el cambio.
Ya no es considerado como ganancia patrimonial el importe de las costas procesales que obtiene el vencedor de un pleito, y en cambio si puede deducir el importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito.
Esto puede suponer la posibilidad de impugnar las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de años anteriores, que conforme al criterio que estableció la Dirección General de Tributos, declararon como ganancia patrimonial el importe de las costas judiciales.
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