20 Oct Catastro: Cambio de titularidad catastral
Todos conocemos el catastro, pero pocos conocen realmente lo que es. El Catastro es la dependencia del Ministerio de Hacienda que registra administrativamente los bienes inmuebles situados en España con sus características, situación jurídico económico y propietarios.
Es por eso, que al tener una finalidad de control y fines tributarios, debe comunicarse cualquier variación de titularidad catastral que se originen por la realización de una compraventa, herencia, donación….

Cambio titularidad catastral
¿Quién puede hacer el cambio de titularidad catastral?
Puede solicitar el cambio de titularidad tanto la persona que adquiere el bien inmueble como el que lo da de baja.
¿Cómo debo realizar el cambio de titular?
En primer lugar, se debe acreditar el motivo del cambio de titularidad, puede ser como hemos dicho por transmisión, herencia, donación y para eso puede ser mediante documento privado o Escritura Pública dependiendo del motivo del cambio de titularidad.
A parte, debe justificarse la liquidación de impuestos, que como ocurre en la mayoría de los supuestos de nuestro país cuando se va a inscribir algún hecho en un registro administrativo, hay que contar con el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, o en su caso el Impuesto de Sucesiones o Donaciones.
¿Pero si hacemos Escritura Pública, los Notarios no informan al Catastro?
Si, lo comunican mediante remisión de una copia autorizada de la Escritura Pública.
¿Es obligatorio la inscripción en el Catastro?
Si, cualquier modificación debe inscribirse y puede incurrir en sanciones si no se comunica.
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