Certificado de Conductor para el Transporte Internacional de Mercancías

Certificado de Conductor para el Transporte Internacional de Mercancías

En el sector del transporte internacional de mercancías por carretera, las empresas que operan con licencia comunitaria deben cumplir con ciertos requisitos cuando emplean a conductores de terceros países que no pertenecen a la Unión Europea (UE) ni al Espacio Económico Europeo (EEE). Para ello, es obligatorio obtener un certificado de conductor, que acredita que el trabajador cumple con las condiciones legales para realizar su labor.

Este certificado no será necesario cuando el conductor tenga la condición de residente de larga duración en España, conforme a lo establecido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003.

¿Quién emite el Certificado de Conductor?

El certificado es expedido por la Comunidad Autónoma donde esté domiciliada la autorización de transporte de la empresa. La solicitud debe realizarla el titular de la licencia de transporte y se emite para cada conductor que no tenga la residencia de larga duración y que esté legalmente contratado o puesto a disposición de la empresa bajo las normativas vigentes y los convenios colectivos aplicables.

Requisitos para la Obtención del Certificado

Para tramitar este certificado, la empresa debe presentar una solicitud en la que consten sus datos identificativos (nombre o razón social y NIF) y acreditar que el conductor cumple con los siguientes requisitos:

  • Identificación: Presentación del documento de identidad del conductor.
  • Permiso de Conducir: Debe estar en vigor y ser válido en España.
  • Certificado de Aptitud Profesional (CAP): Si el permiso de conducir no lo indica, debe acreditarse con un documento válido en los casos en los que sea obligatorio.
  • Afiliación a la Seguridad Social: Justificante de alta en la empresa dentro del régimen general de la Seguridad Social o en el que corresponda, así como la comunicación del contrato a la autoridad laboral.

Plazo de Resolución y Validez del Certificado

  • Tiempo de resolución: Si en cinco meses desde la presentación de la solicitud la administración no ha emitido una respuesta, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
  • Validez: El certificado tendrá una duración de dos años y seguirá el modelo establecido en el Reglamento (CE) 1072/2009.

Obligaciones de la Empresa Transportista

  • El certificado es propiedad de la empresa, que debe entregarlo al conductor cuando esté realizando su labor de transporte internacional.
  • La empresa debe conservar en sus instalaciones una copia auténtica del certificado.
  • Tanto el certificado como su copia deberán ser presentados ante inspecciones de transporte o en controles de seguridad en carretera.
  • Su validez depende del mantenimiento de las condiciones originales. Si el conductor causa baja en la empresa o deja de cumplir los requisitos, el certificado debe ser devuelto a la administración de forma inmediata.

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