29 Nov Complementos a mínimos en las pensiones
Hay personas que tienen derecho a una pensión en su modalidad contributiva que no alcanzan el mínimo legalmente establecido. En estos casos, se les puede complementar hasta llegar a ese mínimo con lo que denominamos complemento por mínimo.
Existe un requisito de obligado cumplimiento y es que la persona beneficiara a de la pensión, no debe percibir rentas de capital o de trabajo personal que superen el importe que establezca anualmente el Gobierno a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por tanto, si una persona no alcanza la cantidad mínima que se establece anualmente en cada pensión puede solicitar el complemento a mínimos, si cumple con el requisito anterior y reside en territorio español.
Debe tener en cuenta que estos complementos a mínimos no son derechos consolidables, es decir, que los tiene para siempre, ya que deben revisarse anualmente. Asi, tendrá derecho a cobrar el complemento si cumple los requisitos que le dan derecho a tenerlo.
¿Sí me suben la pensión tengo derecho a complemento a mínimos?
Si la pensión sube, por tener revalorizaciones o porque tiene otras prestaciones que se le suman a su pensión, el complemento a mínimo se lo absorverá y se le eliminará.
¿Cómo puedo pedir el complemento a mínimos?
El beneficiario de la pensión puede solicitarlo declarando los ingresos que prevé que va tener el mismo año del cobro del complemento a mínimo. Para ello, debe acreditar los ingresos, bienes patrimoniales.
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