17 Mar Complementos a mínimos
A veces hemos oído hablar que algunas personas que reciben la pensión en su modalidad contributiva, tienen un añadido, una cantidad complementaria. Esta cantidad complementaria se le conoce como complemento a mínimo porque no alcanzan el mínimo fijado por ley.
Pero no tienen derecho todos los pensionistas, solo aquellos que no reciban rentas de trabajo personal o de capital, o en los casos que lo reciban, que no superen la cantidad establecida anualmente el legislador.
¿Qué requisitos se han de cumplir para obtener el complemento a mínimos?
En primer lugar, residir en territorio español, salvo lo establecido en la normativa internacional que sea aplicable.
En segundo lugar, no obtener rendimientos de trabajo, de capital u otra fuente de ingresos, y si lo recibe no superar los ingresos establecidos por ley.
En tercer lugar, tener reconocida una pensión que no alcance la cantidad mínimo establecida anualmente.
¿Son para siempre los complementos a mínimos?
No, no son consolidables, con ellos se quiere decir que deben revisarse anualmente y si se mantienen los requisitos se mantendrá ese derecho. En el caso que reciba rentas, ese complemento a mínimos será absorbido.
¿Cómo se solicitan los complementos a mínimos?
Los pensionistas solicitarán los complementos a mínimos y deben declarar los ingresos que prevén tener durante el año del cobro del complemento.
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