04 Abr CONVOCATORIA DE AYUDAS PROGRAMA DE CASTILLA LA MANCHA MÁS SEGURA
Se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha unas ayudas para promover e impulsar la prevención de riesgos laborales en las empresas. Para este tipo de inversión, es recomendable que contacten con su servicio de prevención de riesgos laborales para ver su necesidad y conveniencia en la inversión.
¿En qué van a consistir estas ayudas?
Son cuatro líneas de ayudas:
- Línea 1 Inversión PRL: Tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo.
- Línea 2 Certifica PRL: Tiene por objeto promover la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
- Línea 3 Evaluación PRL: Tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos.
- Línea 4 Investigación PRL: Tiene por objeto promover el desarrollo de proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro y entidades privadas sin ánimo de lucro siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena.
¿Cuáles son los requisitos?
- Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en Castilla-La Mancha.
- Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la convocatoria
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y laborales
- No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
- No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
- Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
- No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas. Y tampoco por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de contrato administrativo por discriminación.
- No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende
el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.
¿Qué cuantías corresponde a cada línea?
- Línea 1 25000 euros
- Para la Línea 2 5000 euros
- Línea 3 3000 euros
- Para la Línea 4 2000 euros
¿Hasta cuándo se puede solicitar esta ayuda?
Hasta el 24 de abril de 2023
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