Criterio de caja: Régimen especial del IVA

Criterio de caja: Régimen especial del IVA

Régimen especial del IVA: Criterio de caja

De forma genérica, el régimen especial del criterio de caja, es por el cual se fija el devengo de las cuotas repercutidas del IVA al momento en el que se cobren, y en cuanto a las cuotas soportadas el tener el derecho de deducirlas en el momento en que se paguen.
Este régimen especial del criterio de caja, es de aplicación voluntaria, y tendrá una validez mínima de 3 años, salvo renuncia.

¿Quién puede acogerse al criterio de caja?

Aquellos sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones durante el año natural anterior, inferior a 2.000.000 de euros. Y siempre y cuando que no tengan cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superior a 100.000 euros.

¿En qué consiste el criterio de caja?

Los puntos principales de este régimen especial del IVA son:

  • El devengo del impuesto será en el momento del cobro total o parcial del precio, por las cantidades que hayan sido efectivamente percibidas.
    Aunque con la salvedad, que existe una limitación temporal que es el 31 de diciembre del año siguiente a realizar la operación, que si no se llega a cobrar, se producirá el devengo en ese día.
  • La repercusión del IVA, se producirá, al igual que en el régimen general, en el momento de expedir y entregar la factura, pero la diferencia es el devengo, que es cuando se realiza la operación.
  • En cuanto a la deducción del IVA soportado, sucede igual que hemos comentado, en el momento del pago total o parcial del precio y por las cantidades que hayan sido efectivamente percibidas, y con el plazo del 31 de diciembre del siguiente año. La deducción del IVA soportado, caduca a los cuatro años.

¿Qué particularidad tiene la aplicación del criterio de caja?

Este régimen especial del IVA del criterio de caja afecta a los destinatarios de las operaciones que hayan sido realizadas por los sujetos pasivos que esten encuadrados en este régimen. Así, para que una empresa no acogida al régimen especial de criterio de caja pero reciban o sean destinatarios de empresas si acogidas al régimen especial del criterio de caja, y quiera deducirse de estos servicios, solo podrá hacerlo en el momento del pago total o parcial del precio, es decir por los importes que realmente se hayan satisfecho.

¿Qué otros requisitos son necesarios para poder acogerse al criterio de caja?

  • -El sujeto pasivo deberá aplicar este régimen a todas las operaciones realizadas por él.
  • Se excluirán del régimen operaciones del sujeto pasivo como son las acogidas al régimen de agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, simplificado, los servicios prestados por vía electrónica y grupos de entidades, entregas de bienes exentas, importaciones y operaciones asimiladas, adquisiciones intracomunicatrias de bienes, operaciones de inversión del sujeto pasivo.
  • El régimen especial del criterio de caja, en los casos de dictarse auto de declaración de concurso por parte del sujeto pasivo acogido. Así tendrán que devengar las cuotas de IVA que se encuentren pendientes y los destinatarios, podrán deducirse de las cuotas.
  • Sí se produce la renuncia o se les excluya por incumplimiento de los requisitos, las obligaciones del régimen se mantendran en las operaciones que se hayan realizado durante su vigencia.
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