Deducciones IRPF 2022 Castilla La Mancha: Arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad

Deducciones IRPF 2022 Castilla La Mancha: Arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad

Vamos a seguir viendo las deducciones autonómicas para la renta 2022 en Castilla La Mancha. En esta ocasión vamos a ver:

Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad

Cuantías y límites máximos de la deducción

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, cuando se cumplan los requisitos que indicamos en el apartado siguiente.
  • Importe máximo de la deducción: 450 euros.

Requisitos y otras condiciones de la deducción

  • Que, a la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha.
  • Que el contribuyente tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por 100 y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente previsto en la Ley del IRPF.
  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
  • Consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.
  • El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del IRPF vigente a la fecha de devengo del impuesto.
  • El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo

Incompatibilidad

  • Esta deducción es incompatible con las deducciones “Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años”, “Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago”, “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas” y “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales”.
  • Asimismo, esta deducción es incompatible con la deducción “Por discapacidad del contribuyente”
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