Desempleo: Pago único

Desempleo: Pago único

El pago único es una posibilidad económica que puede ser interesante para determinadas personas.

Las personas que se encuentran en situación de desempleo y quieran iniciar la aventura de crear un negocio propio, puede ser que le interese cobrar en un pago la cantidad que le queda por cobrar de prestación de desempleo. Así de esta manera, puede obtener un capital para hacer frente a los gastos e inversión para su nuevo negocio.

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Pago único

¿Qué personas pueden pedir el pago único?

Los beneficiarios pueden ser las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • No estar dado de alta en la Seguridad Social ni haber iniciado una actividad económica.
  • Que le quede prestación por desempleo pendiente de cobro, en este caso como mínimo de 3 meses
  • No ser beneficiario del cobro de otro pago único en los últimos 4 años.
  • Darse de alta como autónomo e iniciar la actividad económica en el plazo de un mes desde la resolución del pago único.
  • Que el beneficiario no haya impugnado el despido.

¿Qué tipos hay para capitalizar el desempleo?

Existen dos maneras:

  • Por un lado obtener el pago único por entero: Pueden cobrar la totalidad del desempleo que le quede por cobrar. Aunque puede elegir cobrar solo una parte y el resto lo cobrará por cuotas mensuales que compensará las cuotas a ingresar de autónomo.
  • Por pagos mensuales: En este caso irá compensando mensualmente con las cuotas a ingresar de autónomo.

¿En caso de constituir una sociedad, puedo usarlo?

Si, en ese caso también puede ayudar a capitalizar las aportaciones que deba hacer para el capital social de la sociedad y puede usarlo también para cubrir los gastos de la constitución. Y teniendo en cuenta que debe disponer el control efectivo de la sociedad.

¿Si me hago autónomo económicamente dependiente puedo solicitar el pago único?

No, si firma un contrato con una empresa que hayan mantenido una relación contractual anterior e inmediatamente anterior a la situación desempleo.

¿Qué documento debo aportar?

Para darse de alta de autónomo y cobrar el pago único debe acompañar una memoria explicativa sobre el proyecto a desarrollar y la inversión necesaria.

¿Qué obligaciones tengo?

A parte de iniciar la actividad en el plazo de un mes y justificar el inicio, en el caso de cobrar el pago a tanto alzado, debe, entre otras obligaciones:

  • Sociedad Mercantiles:
    • Que ya existan:
      • Acuerdo de admisión como socio trabajador
      • Justificante del desembolso del capital
      • Alta en Seguridad Social
      • Justificante constitución de la Sociedad
    • Nueva creación:
      • Escritura de constitución y justificante de inscripción en el Registro Mercantil
      • Justificante de la inversión

A efectos del Impuesto sobre la Renta, ¿Debo declararlo?

La capitalización está exenta del IRPF pero siempre que se mantenga la actividad durante 5 años.

Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca
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