Divorcio e IRPF: Tributación conjunta, mínimo por descendientes y familia numerosa

Divorcio e IRPF: Tributación conjunta, mínimo por descendientes y familia numerosa

Es muy importante la consulta vinculante de la Dirección General Tributaria V2038-17 de 27 de Julio de 2017, en donde se trata este tema, y aclara los requisitos establecidos en los casos de separación a efectos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

En los casos, en que existe guarda y custodia compartida, si se diese el caso de que ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que los hijos en común realizasen, por ejemplo, en los años pares declaración conjunta con su madre, ello implicaría que, el padre, tendría ineludiblemente que declarar de forma individual.

Mientras que si en base a dicho acuerdo, los hijos realizasen en los años impares declaración conjunta con su padre, en ese caso la madre tendría que declarar de forma individual.

En el caso de mínimo por descendientes, con independencia de que los hijos en común tributasen de forma conjunta con su madre o con su padre, si tienen la guarda y custodia compartida respecto a dichos hijos, en la medida en que las rentas de estos últimos sean inferiores a 1.800 euros, tendrán derecho al mínimo por tales descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores. No obstante, si el descendiente tiene rentas superiores a 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste el que exclusivamente disfrute, en su caso, del mínimo por aquel descendiente.

En el caso de ser familia numerosa, tendrá derecho a disfrutar de la misma aquel progenitor que cumpla los requisitos establecidos para la deducción de familia numerosa con independencia de que el progenitor presente declaración individual o conjunta del IRPF.

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