14 Dic Gastos deducibles para los profesionales en el IRPF
Gastos deducibles para los profesionales en el IRPF
Gastos deducibles para los profesionales autónomos es una de las cuestiones más importantes a la hora de realizar las obligaciones fiscales. Por eso es necesario comprender cuáles son los requisitos que tienen los gastos a efectos del IRPF, sí tienen que ser gastos afectos única y exclusivamente a la actividad.
Los autónomos pueden tributar por el régimen de estimación directa (normal o simplificada) y por el régimen de estimación objetiva. En el régimen de estimación directa, los autónomos tienen unos gastos deducibles siempre y cuando demuestren que son necesarios para realizar su actividad económica, mientras que en el régimen de estimación objetiva, es imposible deducirse gastos ya que tiene cuotras trimestrales fijas.
Fiscalmente, los gastos deducibles son aquellas cantidades que restan a los ingresos, y con ello se reducen los beneficios a efectos del cálculo de los impuestos. Pero, para que se tengan en cuenta estos gastos deducibles, se tienen que cumplir una serie de requisitos:
- Solamente pueden deducirse aquellos gastos necesarios con la actividad económica del profesional y exista una correlación entre los ingresos y gastos.
- Deben estar justificados documentalmente, mediante factura…
- El profesional debe contabilizarlo en sus libros de registros de gastos, al igual que las facturas de venta en el libro de registro de ingresos.
¿Cuáles son los gastos deducibles en el IRPF?
Conforme a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, podemos tener un listado de los gastos deducibles más habituales que puede tener un profesional:
- Sueldos y salarios de los trabajadores que tengan a su cargo.
- Seguridad Social. Se incluyen las cuotas de autónomo y en caso de tener trabajadores, los pagos que realiza por ellos. Las aportaciones a las mutuas de previsión social, también son deducibles en un 50%.
- Otros gastos de personal, como son los gastos de planes de pensiones, gastos de formación…
- Reparaciones y conservación. Los gastos de mantenimiento pero no se incluyen los gastos de mejora.
- Servicios de profesionales independientes. Los servicios contratados de abogados, gestores administrativos…
- Otros servicios exteriores, como son los seguros, transporte, gastos de electricidad, agua
- Tributos fiscalmente deducibles: Recibos de contribución, impuesto de actividades económicas…, pero teniendo en cuenta que las sanciones, recargos son gastos deducibles.
- Gastos financieros, en los que se incluyen las comisiones bancarias, los intereses de prestamos…
- Consumos de explotación, de compra de materias primas, material de oficina, mercancías.
- Amortizaciones de bienes muebles e inmuebles conforme a las tablas fiscales.
- Pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales.
- IVA soportado, siempre que no puedan ser desgravados mediante declaración de IVA como son los casos de recargo de equivalencia, exenciones…
Soy profesional y tengo gastos de comida con clientes, ¿Puedo tener gastos deducibles por esta razón?
Antes de empezar recuerde los requisitos necesarios para ser considerados como gasto deducible, como que estén justificados documentalmente, registrados en sus libros de registro de gastos. A parte, y conforme a la normativa del IRPF, debe existir una correlación de ingresos y gastos. Por tanto, en su caso de los gastos derivados de reuniones con clientes, comidas… para que se consideran fiscalmente deducibles será cuando «vengan exigidos por el desarrollo de la actividad». Es interesante analizar la consulta vinculante V1173-15.
La correlación de ingresos y gastos, debe probarse, aunque en ultima instancia será la propia Administración Tributaria quien valore los medios de prueba aportados. Sí no existe o no se puede probar esa correlación, los gastos no se consideran deducibles fiscalemente a efectos de la actividad económica.
Tengo un coche que lo uso para la actividad económica y para mi vida personal. Me desgravo en el IVA el 50%, pero a efectos del IRPF, ¿Puedo deducirme los gastos derivados del vehículo turismo, como gasolina…?
Debe diferenciar los dos impuestos. A efectos exclusivamente del IRPF, debe tenerse en cuenta, que el bien, en este caso el vehículo turismo tiene que ser un elemento patrimonial afecto a la actividad económica en su totalidad y por tanto de forma exclusiva.
En este caso, como no está utilizando el vehículo turismo de forma exclusiva a la actividad económica, ya que lo está usando para su vida personal, no es deducible a la hora de determinar el rendimiento neto de los gastos.
Soy comercial y necesito tener trajes para visitar a mis clientes, ¿Puedo deducirme la compra de trajes para el IRPF?
Como venimos indicando, un gasto deducible, entre otros requisitos, es necesario que exista una correlación del gasto con los ingresos de su actividad y que pueda acreditarlo. A parte, solo se considerarán gastos deducibles aquellos elementos patrimoniales afectos en exclusiva a una actividad económica, y no se entiende afectos a la actividad en lo referente al IRPF, aquellos bienes que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para su vida privada, salvo que sea para utilizaciones notoriamente irrelevantes.
Por lo tanto, no puede considerarse como gasto deducible la compra de trajes a efectos del IRPF.
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