19 May Herencias: matrimonios y parejas de hecho

Al contraer matrimonio o inscribimos las uniones de hecho realizamos una serie de obligaciones, como su inscripción, y realmente en muchas facetas de la vida encontramos pocas diferencias, como por ejemplo los derechos contraídos sobre los hijos, la posibilidad de tener una pensión de viudedad por el fallecimiento de nuestra pareja. Pero en un punto si que encontramos diferencias, como es la herencia, ya que en las parejas de hecho no se consideran herederos forzosos y por tanto, no heredan de forma automática.
En España nos encontramos diferentes modos de regular las herencias, en la mayor parte se regula el Derecho Civil Común, como es nuestra región, y en otras partes como Cataluña, País Vasco… se regula por sus propios derechos sucesorios.
En nuestra región, si los miembros de la pareja de hecho no realizan testamento, no tienen derecho a heredar, y por tanto, la única manera es designar como heredero al otro miembro. Pero no hay que olvidar, que si existen hijos, comunes o no, el miembro de la pareja de hecho solo podrá tener derecho al tercio de libre disposición.
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